El contrato de aparcamiento de vehículos

Tradicionalmente, el contrato de garaje era considerado como uno de los supuestos antonomásicos de contrato atípico, pues no se encontraba sometido a regulación legal concreta, hasta la promulgación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Esta Ley pretende regular los contratos de parking o aparcamiento, caracterizados por ser de breve duración, realizarse en aparcamientos abiertos al público y por un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

El debate tradicional durante el largo de atipicidad legislativa de tales figuras contractuales consistió fundamentalmente en determinar si el aparcamiento de vehículos debería acercarse a la figura del arrendamiento, o a la del depósito.

No obstante, antes y ahora, el contrato de garaje presenta un mayor acercamiento al depósito. En tal sentido, la propia Ley 40/2002 subraya que el estacionamiento de vehículos se entiende realizado “con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación”.

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