Qué debe contener un Contrato
1.1. El contenido y el objeto del contrato
La expresión contenido del contrato se encuentra referida al conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato en cuestión. El contenido del contrato sería una referencia de carácter objetivo que, referida a cada contrato en particular, exigiría determinar concretamente cuál es, de una parte, el cuadro de facultades, prerrogativas y derechos, y, de otra, el conjunto de cargas, deberes y obligaciones que competen a cada una de las partes contratantes.
El objeto contractual está identificado con las cosas, deberes y obligaciones que competen a cada una de las partes contratantes.
1.2. La autonomía privada y las reglas contractuales
El contenido contractual depende de la reglamentación autónoma de las partes contratantes, quienes, como establece el art. 1255 CC, “pueden establecer los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni el orden público”.
El principio de autonomía privada no presupone la inexistencia de normas imperativas en relación con los contratos. Por consiguiente, las primeras reglas contractuales a tener en cuenta son las normas imperativas existentes que no pueden ser desconocidas ni sustituidas por acto alguno proveniente de la autonomía privada y ocupan, pues, jerárquicamente hablando, una absoluta preeminencia sobre el acuerdo contractual autónomo.
Una vez respetadas, las partes pueden establecer el contenido contractual que les parezca más acorde con sus intereses y pretensiones, de ahí la importancia de los contratos atípicos.
Del art. 1255 cabe deducir dos consecuencias fundamentales:
Si las partes no proceden a sustituir el mandato de las normas dispositivas, éste pasa a formar parte del contenido contractual.