Concepto y caracteres del Contrato de Sociedad

1.1. Concepto de sociedad

En sentido amplio, el término sociedad comprende toda agrupación humana, voluntaria o necesaria, de interés público o de utilidad privada, de tendencia altruista o de fin lucrativo.

En una significación más restrictiva, propia del contrato de sociedad, se identifica con el pacto que crea una entidad formada por los interesados y que, mediante el desempeño de una actividad de carácter económico, persigue un fin con ánimo de lucro.

Según el CC, “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias” (art. 1665).

1.2. Notas esenciales de la sociedad

Del precepto anterior pueden deducirse las siguientes notas características:

  1. La constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios. Cada uno de los socios ha de aportar algo a la sociedad y la totalidad de lo reunido se hace común a todos los socios. La aportación puede consistir:
    1. En cosas materiales: dinero o bienes (aportación propia).
    2. En el trabajo del socio: industria (aportación impropia).
  2. El fin de obtener un lucro repartible. Esta intención es un elemento esencial del contrato de sociedad y supone que:
    1. La sociedad se constituye para obtener un lucro o ganancia; si no, le sería aplicable la Ley de Asociaciones.
    2. La ganancia ha de ser común a todos los socios (art. 1666).
    3. La ganancia o la pérdida, ha de ser repartida entre los socios, considerándose nula la cláusula que excluya a uno o más socios de la correspondiente parte de las ganancias o de las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser excluido de toda responsabilidad en las pérdidas.

1.3. Caracteres del contrato de Sociedad

Al contrato de sociedad se le atribuyen los siguientes caracteres:

  1. Es un contrato consensual, en cuanto se perfecciona por el mero consentimiento. El CC consagra la libertad de forma supeditando su existencia frente a terceros a la escritura pública siempre que se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales.
  2. Es un contrato bilateral o plurilateral, que da origen a derechos y obligaciones recíprocos. En el contrato de sociedad nos encontramos dos partes o más con intereses afines, existiendo un fin que las partes pretenden alcanzar, un mismo interés, por lo que la idea que guiará a las partes será la de cooperación.
  3. Es un contrato oneroso y conmutativo.
  4. Es un contrato preparatorio, en el sentido de que tiene por objeto crear una entidad destinada a celebrar otros contratos.
  5. Es un contrato de tracto o ejecución sucesiva, porque no se agota o consume por el cumplimiento de una o varias prestaciones determinadas.
  6. Es un contrato de confianza, basado en la intuitu personae de cada uno de los socios.
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