La anulabilidad del contrato
3.1. Idea general
Un contrato anulable será aquél que puede ser anulado o, por el contrario seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar.
3.2. Causas de anulabilidad
Las razones o causas de anulabilidad, de menor gravedad que las propias de la nulidad, pueden identificarse como:
- Todos los vicios del consentimiento: error, violencia (no absoluta), intimidación y dolo.
- Inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes, tal y como ocurre en los siguientes casos:
- Los menores no emancipados.
- Los sometidos a tutela, conforme a la sentencia de incapacitación.
- Las personas sometidas a curatela.
- Los emancipados respecto de los contratos considerados en el art. 323.
- Inexistencia de consentimiento marital o uxorio (esto es, del otro cónyuge) respecto de los actos o contratos onerosos realizados por el otro cónyuge cuando legalmente se requiere el consentimiento de ambos.
3.3. La acción de anulabilidad
La menor gravedad o esencialidad de las carencias o vicios del contrato anulable, comparado con el nulo, hace que la acción de anulabilidad tenga un alcance mucho más limitado que la acción de nulidad:
- Conforme al art. 1301.1, la acción sólo durará 4 años (plazo de caducidad). El plazo a de computarse de diversa forma según la causa de la anulabilidad:
- El punto inicial del cómputo será la consumación (perfección) del contrato en los casos de error o dolo.
- En las demás causas, el cómputo queda retrasado a un momento posterior a la perfección del contrato: el cese o la desaparición de la intimidación o violencia, la salida de la tutela o la disolución de la sociedad conyugal o matrimonio.
- El círculo de personas legitimadas para el ejercicio de la acción queda limitado a las personas que hayan sufrido el vicio del consentimiento o fueren incapaces para realizar el contrato; así como quienes, sin ser parte propiamente hablando del mismo asumen obligaciones a causa de dicho contrato.
En cambio, por aplicación de la buena fe, excluye el CC que puedan ejercitar la acción de anulabilidad los causantes del error, violencia, intimidación o dolo o las personas capaces que contraten con incapaces (art. 1302).
3.4. Efectos de la anulabilidad
Los efectos de la anulabilidad son sustancialmente los mismos que las consecuencias de la nulidad en general: la restitución conforme al artículo 1303 y las normas complementarias.
Además de lo dicho, bastaría con tener en cuenta el trato favorable que dispensa el artículo 1304 a quienes contratan sin tener plena capacidad de obrar: “no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibió”.
La fundamental coincidencia de efectos entre nulidad y anulabilidad (la restitución entre los contratantes) es consecuencia del hecho de que la anulación del contrato tiene carácter retroactivo.