Apuntes de Derecho Civil II. Contratos

APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 23-24 UNED
Ya están disponibles los apuntes actualizados de Derecho Civil II.2: Contratos para el curso 23-24 UNED.

  • Régimen jurídico de las cláusulas abusivas de los contratos

    6.1. La Ley 44/2006, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios Una de las razones de su elaboración radicaba en la condena del Estado Español, en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por no haber incorporado correctamente al Derecho español los artículos 5 y 6.

  • El término o plazo del contrato

    3.1. Planteamiento El término es el momento temporal en que comienzan o terminan los efectos de un contrato (elemento accidental), o ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada (presupone la eficacia del contrato).

  • Ubicación legal de los criterios interpretativos del contrato

    2.1. Ubicación legal y carácter normativo de los criterios interpretativos El CC español (arts. 1281 a 1289), siguiendo la tradición histórica del ius commune, recoge con cierto detalle los criterios interpretativos que han de imperar en la averiguación del significado de la lex contractus.

  • El contrato con promesa por hecho ajeno

    Con relativa frecuencia, se dan en el actual tráfico jurídico supuestos contractuales en los que la obligación a cargo de una de las partes contratantes (promitente) consiste precisamente en conseguir que un tercero celebre un contrato con la otra parte o se avenga a cumplir las obligaciones del contrato base celebrado entre promitente y promisario.

  • Definición y función del subcontrato

    La idea de la subcontratación tiene como presupuesto necesario el hecho de que las obligaciones asumidas por las partes contratantes no tengan carácter personalísimo, pues, en tal caso, la propia naturaleza de tales obligaciones excluiría de raíz la posible intervención de un tercero en la ejecución de las prestaciones contractualmente establecidas.

  • La resolución del contrato por incumplimiento

    3.1. El art. 1124 CC: la facultad resolutoria El art. 1124.1 CC establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe”.

  • La rescisión del contrato

    5.1. Idea general La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace plenamente válido, pero posteriormente puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero (art.

  • Requisitos y elementos de la donación

    Son elementos esenciales de la donación: el empobrecimiento del donante; el enriquecimiento del donatario; y la intención de hacer una liberalidad (animus donandi). Estos requisitos excluyen de la categoría de la donación a aquellos actos realizados a título gratuito que no entrañan una pérdida patrimonial (préstamo, depósito, etc.

  • Diferencias entre reversión y reducción de las donaciones

    Mientras que la reversión de la donación representa un supuesto particular de ineficacia de la donación, la reducción de la donación presupone la existencia de una donación inoficiosa por superar el valor de lo que el donante (o donatario) pueda dar (o recibir) por testamento.

  • Los riesgos en la compraventa: el artículo 1452 del Código Civil

    La perfección o celebración y la consumación del contrato de compraventa pueden no ser coincidentes en el tiempo, de tal manera que puede transcurrir un lapso temporal, a veces prolongado, entre una y otra fase contractual durante el cual el bien objeto de compra sigue estando en poder del vendedor por no haberse realizado aún la correspondiente entrega.

  • Régimen jurídico de los arrendamientos rústicos

    5.1. La renta o precio del arrendamiento Se encuentra regulada en el capítulo V tanto de la LAR-1980 cuanto de la LAR-2003. A) Reglas generales En principio, la renta será la que estipulen libremente las partes y deberá fijarse en dinero.

  • Referencias normativas de los arrendamientos urbanos

    1.1. Referencia al Decreto 4104/1964 y al Real Decreto-Ley 2/1985 El Texto refundido de 1964 situaba la prórroga legal forzosa en favor del arrendatario, generando contratos de duración tendencialmente infinita, cuyas rentas se encontraban muy por debajo de los precios reales de mercado; por su parte, el RDL 2/1985 suprimió la obligatoriedad de dicha prórroga legal y dio lugar a contratos de corta duración y rentas muy elevadas.

  • La renta en los arrendamientos urbanos

    3.1. La renta en la Ley 29/1994 Una vez fijada la renta por las partes a su libre albedrío, la Ley solo prohibía la exigencia de pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

  • El registro de impago de rentas y la potenciación del mercado del alquiler

    El registro de impago de rentas El art. 3 de la Ley 4/2013 crea el Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, estableciendo en el primer apartado que “por Real Decreto se regulará su organización y funcionamiento”.

  • La responsabilidad por ruina: el artículo 1591 del Código Civil

    Entregada y recepcionada la obra, el contratista ha cumplido su obligación, cesando generalmente su responsabilidad. Pero cuando se trata de construcción de edificios, en los que los vicios se manifiestan a largo plazo, es preciso proteger al comitente contra la impericia del contratista.

  • Las responsabilidades en la construcción en la Ley de Ordenación de la Edificación

    La LOE, pese a que su EM afirma incardinarse en el movimiento de defensa y protección de los consumidores, lo cierto es que replantea la tipología de los vicios constructivos en contra de la funcionalidad de los posibles vicios ruinógenos y, en paralelo, reduce los plazos de responsabilidad.

  • Relaciones jurídicas del contrato de sociedad

    5.1. Relaciones jurídicas internas del contrato de sociedad Los derechos y obligaciones que nacen entre los socios y la sociedad, como consecuencia del contrato de sociedad, son los siguientes. A) Aportaciones de los socios Cada socio es deudor de la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.

  • Régimen jurídico del contrato de mandato

    3.1. Obligaciones del mandante Por principio, el mandante asume la iniciativa del contrato, estableciendo las bases de desarrollo del mandato y fijando al mandatario cuantas instrucciones y reglas considere oportunas en defensa de la gestión fructuosa de sus asuntos.

  • Los sujetos del contrato de depósito

    3.1. La capacidad de las partes contratantes Se entiende que es suficiente para la constitución del contrato de depósito la capacidad general de contratar, no siendo necesario que el depositante sea propietario del bien depositado.

  • Régimen jurídico del contrato de depósito

    4. Obligaciones del depositario y del depositante El carácter tendencialmente unilateral del depósito implica que las obligaciones del depositario asumen mayor trascendencia que las eventuales obligaciones del depositante. Así se comprueba en el articulado que el CC dedica a las obligaciones del depositario (arts.

  • Secuestro convencional y judicial

    El secuestro tiene por finalidad evitar la sustracción o distracción del objeto custodiado en tanto no se resuelva la litis existente. El secuestro puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles (art.

  • Régimen jurídico del juego y la apuesta

    2.1. Consideraciones generales: distinción entre juego y apuesta Es el supuesto más antiguo de contrato aleatorio, donde el azar decide no tanto la equivalencia, sino algo más: quién será deudor y acreedor, y la atribución de los derechos y obligaciones de una y otra de las partes.

  • Régimen jurídico del contrato de transacción

    2. La capacidad en el contrato de transacción Los preceptos legales que regulan la capacidad para transigir son los arts. 1810, 1811 y 1812. El art. 1810 CC establece que “para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos”.

  • La transacción judicial

    El art. 1816 CC es el único precepto que se refiere a la llamada “transacción judicial”, señalando que “no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial”.

  • La relación entre acreedor y fiador

    La relación entre acreedor y fiador es la que propiamente se deriva del contrato de fianza, ya que la que se produce entre el fiador y el deudor o entre cofiadores se deriva propiamente hablando del hecho del pago por parte del fiador o bien de circunstancias anteriores a la propia constitución de la fianza y entre fiador y acreedor.

  • La relación entre deudor y fiador

    5.1. La llamada relevación de la fianza Aún antes de haber pagado, en determinados supuestos, el fiador puede proceder contra el deudor principal a fin de que éste le releve de la fianza o le garantice el reembolso del pago a realizar por el fiador.

  • La fianza solidaria. Aval a primer requerimiento

    La fianza solidaria La fianza solidaria se caracteriza principalmente por la inexistencia de beneficio de excusión alguno en favor del fiador. Por ende, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación asegurada tanto al deudor principal cuanto al fiador que tenga el carácter de solidario.

  • Clases de fianza

    2.1. Fianza convencional, legal y judicial Atendiendo a su origen, la fianza puede ser convencional, legal y judicial (art. 1823.1). Es convencional cuando surge de un contrato de fianza convenido espontáneamente entre fiador y acreedor o exigido al deudor por el acreedor.

  • El contrato de fianza

    1.1. Ideas generales: fianza subsidiaria y fianza solidaria La fianza consiste en una garantía de carácter personal, tendente a asegurar la satisfacción del acreedor de un derecho de crédito, previniendo el riesgo de insolvencia, total o parcial, del deudor.

  • Efectos del arbitraje: el laudo

    Una vez concluido el procedimiento arbitral, los árbitros ponen fin a la controversia mediante una decisión que recibe el nombre de laudo: resolución acordada por los árbitros que, una vez firme, tiene el mismo valor y eficacia que una sentencia; produciendo, por tanto, efectos idénticos a la cosa juzgada (art.

  • Características de los árbitros de la controversia

    Con carácter general, los árbitros habrán de ser “personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión”.

  • Objeto del arbitraje

    3.1. La resolución de controversias o cuestiones litigiosas El objeto propio del arbitraje consiste en el sometimiento a la decisión de los árbitros de “las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a Derecho” (arts.

  • Concepto y caracteres del convenio arbitral

    2.1. Concepto de convenio arbitral Aunque la Ley vigente evita cuidadosamente hablar de “contrato de arbitraje” utilizando en exclusiva la expresión “convenio arbitral” resulta innegable el carácter contractual de dicho convenio.

  • Concepto, regulación y carácter del arbitraje

    El arbitraje es entendido como el mecanismo de resolución de litigios o conflictos que los interesados en ellos, de común acuerdo, excluyen del conocimiento de los jueces y tribunales de justicia, por razones básicamente de operatividad y rapidez en la decisión.

  • Causas de ineficacia del contrato de transacción

    La transacción, en cuanto contrato que es, queda sometida a las reglas generales en materia de ineficacia contractual. Será nula cuando no se observen los requisitos exigidos por el art. 1261; así como cuando el objeto del contrato sea alguno de los contemplados en los arts.

  • Efectos de la transacción

    La naturaleza contractual de la transacción implica la necesidad de distinguir un doble orden de efectos: inter partes y para con los terceros. La transacción genera consecuencias entre las partes, por aplicación del art.

  • Concepto y características del contrato de transacción

    1.1. Concepto del contrato de transacción El art. 1809 establece que mediante el contrato de transacción “las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

  • El contrato de seguro

    La complejidad e importancia económica que ha alcanzado la actividad aseguradora ha requerido, además de la aprobación de la LCS, una acusada profusión normativa, especialmente en el plano administrativo. El contrato de seguro “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

  • El contrato de alimentos o vitalicio

    Se regula en el Capítulo II del Título XII del Libro IV del CC bajo la rúbrica “Del contrato de alimentos”. 4.1. El nacimiento del vitalicio Según el Tribunal Supremo, “el vitalicio no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico” cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes, durante la vida del acreedor de dichos alimentos, o de tercera o terceras personas (STS de 26/2/2007, entre otras).

  • El contrato de renta vitalicia

    3.1. Conceptos básicos del contrato de renta vitalicia Según el art. 1802 CC, “el contrato de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”.

  • El contrato aleatorio

    El Código Civil contempla la categoría general de los contratos aleatorios en el art. 1790, regulando tres modalidades: el juego y apuesta; la renta vitalicia y el contrato del seguro. Tras la promulgación de la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el vacío de tales artículos se ha aprovechado para integrar en ellos la regulación de un nuevo contrato típico de los aleatorios: el contrato de alimentos.

  • El contrato de aparcamiento de vehículos

    Tradicionalmente, el contrato de garaje era considerado como uno de los supuestos antonomásicos de contrato atípico, pues no se encontraba sometido a regulación legal concreta, hasta la promulgación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

  • El depósito necesario

    Los arts. 1781 a 1784 regulan una modalidad de depósito que se caracteriza por la existencia de una obligación de custodia a causa de una situación de hecho sobrevenida, y por consiguiente, nacida con independencia de la voluntad de las partes.

  • El depósito irregular

    Tradicionalmente se ha calificado de depósito irregular el contrato cuyo objeto consiste en una determinada cantidad de cosas fungibles (principalmente dinero) que pueden ser no sólo utilizadas, sino incluso consumidas, por el depositario.

  • El depósito voluntario

    2.1. Concepto y presupuestos del depósito voluntario El Código Civil se limita a destacar su carácter convencional: “depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante” (art.

  • El contrato de depósito

    El Código Civil regula el contrato de depósito en el título XI del libro IV (arts. 1758 y ss.). El depósito puede constituirse judicialmente -secuestro-, o extrajudicialmente -propio-. Clases de depósito propio:

  • El contrato de crédito al consumo

    La Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo incorporó las correspondientes disposiciones normativas europeas a nuestro ordenamiento jurídico. Las nuevas técnicas de marketing han traído consigo fórmulas financieras muy elaboradas y de difícil comprensión, por lo que la legislación ha debido ir elaborando marcos protectores de los consumidores cada vez más sofisticados.

  • El mutuo o simple préstamo

    3.1. Concepto y características del mutuo o simple préstamo Se denomina mutuo o, sencillamente, préstamo al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y calidad (art.

  • El comodato o préstamo de uso

    2.1. Concepto de comodato El comodato es el contrato por el cual una persona (comodante) entrega gratuitamente a otra (comodatario) una cosa no fungible (o entregada como no fungible) para que use de ella durante cierto tiempo, con la obligación de devolver la misma cosa recibida.

  • El contrato de préstamo

    Dice el art. 1740 CC que “por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y cantidad en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo”.

  • La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

    Conforme a la Ley 5/2012 se puede definir la mediación como aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador (art.

  • La mediación o corretaje

    El corretaje es un contrato que tiene por objeto vincular al mediador o corredor en la realización de los actos necesarios para la conclusión o celebración de un determinado contrato querido y, en su caso, celebrado por quien con él contrata, a quien podemos denominar principal o cliente, o incluso celebrado por el propio mediador en función de nuncio o intermediario.

  • Clases de Mandato

    2.1. Mandato simple y mandato representativo El mandatario puede actuar en su propio nombre (sin revelar que gestiona intereses ajenos), si bien por cuenta, interés y encargo de su mandante, en cuyo caso estaríamos ante un mandato simple, no representativo.

  • Concepto y caracteres del contrato de mandato

    1.1. Concepto de mandato A tenor del art. 1709 CC, “por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”.

  • Disolución y liquidación de la sociedad

    6.1. Causas de extinción o disolución de la sociedad La sociedad se resolverá o extinguirá en función de distintas causas, siendo unas dependientes y otras independientes de la voluntad de los socios.

  • Clases de Sociedades

    4.1. Sociedades civiles y sociedades mercantiles Según dispone el art. 1670 CC, “las sociedades civiles por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el CCom.

  • Personalidad jurídica de las sociedades civiles

    El legislador atribuye personalidad jurídica, además de a las asociaciones de interés público reconocidas por la Ley, a “las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia independiente de la de cada uno de los asociados” (art.

  • Concepto y caracteres del Contrato de Sociedad

    1.1. Concepto de sociedad En sentido amplio, el término sociedad comprende toda agrupación humana, voluntaria o necesaria, de interés público o de utilidad privada, de tendencia altruista o de fin lucrativo.

  • Por qué se extingue el contrato de obra

    A las causas generales de extinción de las obligaciones añade el CC, para este contrato, las siguientes causas específicas. 7.1. El desistimiento unilateral del comitente Según el art. 1954 “el dueño puede desistir, por su sola voluntad de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella”.

  • Posición del comitente en el contrato de obra

    La principal obligación del comitente consiste en pagar el precio convenido. A tal efecto dispone el art. 1599 que “si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra se pagará al hacerse la entrega”.

  • Posición del contratista en el contrato de obra

    3.1. La ejecución de la obra La principal obligación del contratista consiste en realizar la obra de acuerdo con los usos de su actividad o profesión (la llamada lex artis), en el tiempo y las condiciones convenidas, según lo pactado, ya sea entregando la totalidad de la obra al finalizar el plazo o fraccionándola en ejecuciones parciales.

  • El objeto del contrato de obra

    2.1. La obra Las normas del CC, en su mayoría, al regular el contrato de obra parecen pensar exclusivamente en que el objeto del contrato sólo fuese la construcción o, en su caso, reparación o rehabilitación de edificios.

  • Concepto y caracteres del contrato de obra

    1.1. El contrato de obra en el CC El CC contempla una subespecie de contrato de arrendamiento a la que denomina “arrendamiento de obra(s)”. La doctrina tratar de evitar la denominación de arrendamiento de obra, llamándolo contrato de obra, contrato de empresa, contrato de ejecución de obra o incluso contrato de industria.

  • Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

    Cualquier arrendamiento que no tenga por objeto la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario viene englobado por la Ley bajo el concepto “arrendamientos para uso distinto del de vivienda” (art.

  • Por qué se extingue el contrato de alquiler

    En un sistema normativo de plazo arrendaticio limitado, tanto por disposición legal cuanto por la propia voluntad de las partes conforme las reglas generales del contrato de arrendamiento, es obvio que una vez superado el llamado plazo mínimo la extinción del contrato se produce de forma automática por el mero transcurso del plazo pactado.

  • Derechos y obligaciones de las partes en el contrato de alquiler

    4.1. Las obras en la finca arrendada En relación con las obras en la finca arrendada, la LAU-1994 sigue los pasos de la regulación anterior, aunque introduciendo la novedad de que, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, el arrendatario podría realizar las obras requeridas por la condición de minusválido de sí mismo o de cualquiera otras personas que con él convivan: cónyuge, pareja de hecho o familiares.

  • El arrendamiento de vivienda

    El problema de la escasez de viviendas y habitaciones producida por el aumento de la población y el éxodo rural hacia las ciudades industriales dio lugar a que casi todos los países legislaran sobre la materia, con un denominador común: la protección de los inquilinos o arrendatarios a través, de una parte, de la congelación de las rentas, a fin de evitar el aumento abusivo de los alquileres; y de otra, mediante la concesión al arrendatario del derecho de prórroga legal, para impedir el lanzamiento de los inquilinos en el momento del vencimiento del plazo pactado.

  • El arrendamiento rústico en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco

    La Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco pretende un cierto renacimiento del arrendamiento rústico centrado en los conocidos caseríos vascos. El arrendamiento rústico de los caseríos vascos es una institución con caracteres propios, quizá más próxima a los censos, y el texto quiere mantener su peculiaridad, aunque el desarrollo de la institución es tarea de los poderes públicos y depende de decisiones políticas.

  • La aparcería agraria

    En virtud de la aparcería, una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de ciertos bienes o elementos de una explotación a cambio de una parte alícuota de los frutos o utilidades que produzca.

  • Los arrendamientos rústicos históricos

    La denominación de arrendamientos rústicos históricos se ha empleado, tradicionalmente, para designar aquellos arrendamientos anteriores al CC y los que se concertaron con anterioridad a la publicación de la ley de 1935, siempre que el actual arrendatario traiga causa del primitivo arrendatario.

  • Capacidad de las partes del arrendamiento rústico

    En la formulación característica de la LAR-1980, en cuanto a la capacidad del arrendador, para dar fincas en arrendamientos sujetos a la Ley, se exige la misma capacidad que para enajenarlas; es preciso pues, ser mayor de edad y no sufrir restricción alguna de la capacidad de obrar.

  • Principios de la legislación de arrendamientos rústicos

    3.1. La Ley de 1980 Entre los principios básicos que inspira la LAR-1980 debe resaltarse la protección de la situación jurídica del arrendatario. Esta ley tiene un claro carácter imperativo: “sólo serán renunciables los derechos del arrendatario desde el momento en que pueden ser ejercitables.

  • Ámbito de la legislación de arrendamientos rústicos

    Conforme a la LAR-1980, su ámbito territorial es “todo el territorio nacional, sin perjuicio de: La aplicación preferente de los Derechos civiles, forales o especiales en todos los territorios del Estado donde existan normas peculiares al respecto; La conservación, modificación o desarrollo por las CCAA de las normas de su Derecho civil relativas a las materias reguladas en esta ley.

  • Legislación aplicable a los arrendamientos rústicos

    Hay que tener en cuenta que la regulación en vigor es la LAR-2003, la cual entró en vigor en mayo de 2004, por lo que la Ley que derogó, la Ley 83/1980, sigue estando en vigor para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la LAR-2003, ya que ésta no tuvo carácter retroactivo.

  • El arrendamiento de servicios

    8.1. Concepto y caracteres del arrendamiento de servicios Conforme al art. 1544 CC, en el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otro por precio cierto.

  • Aplicabilidad del Código Civil a los arrendamientos

    7.1.La “autoafirmación” de las leyes especiales La casi generalidad de los arrendamientos de bienes inmuebles quedan sometidos a leyes especiales. Por exclusión, sólo estarán sometidos al CC aquellos arrendamientos que quedan fuera de la reglamentación especial.

  • Diferencias entre el subarriendo y la cesión del arrendamiento

    Desde la posición del arrendatario el goce de la cosa puede ser transmitido, ya sea mediante subarriendo o mediante cesión. El subarriendo supone un nuevo contrato de arrendamiento, hecho por el arrendatario (que ahora asume una posición de arrendador: subarrendador), y que no altera el contenido del anterior contrato.

  • Diferencias entre el arrendamiento de finca rústica y el de finca urbana

    El Código Civil contempla de forma separada algunos aspectos del arrendamiento de inmuebles según se trate de fincas rústicas o fincas urbanas. Veamos las diferencias entre uno y otro tipo de arrendamiento.

  • Por qué se extingue el arrendamiento

    4.1. Causas de extinción del arrendamiento Son causas de extinción del arrendamiento: El cumplimiento del tiempo previsto en el contrato, sin necesidad de requerimiento. Si al terminar el período temporal concertado, el arrendatario continúa disfrutando de la cosa durante quince días, se entiende que hay tácita reconducción (es decir, nuevo contrato de arrendamiento) por el tiempo expresado por el CC con respecto a las fincas rústicas (art.

  • Obligaciones del arrendador y del arrendatario

    3.1. Obligaciones del arrendador Todas las obligaciones impuestas al arrendador se derivan del principio básico de que éste está obligado a procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada por todo el tiempo que dure el arrendamiento, en cuanto deberes correlativos al derecho de uso y disfrute del arrendatario.

  • El contrato de arrendamiento

    Concepto de arrendamiento El arrendamiento es un contrato que tiene por objeto el disfrute de una cosa, o el servicio prestado por una persona a título oneroso. El CC, de acuerdo con la concepción romanista, comprende bajo la genérica denominación de contrato de arrendamiento (arts.

  • El contrato de permuta

    8.1. Concepto y caracteres del contrato de permuta La permuta es el intercambio de cosa por cosa. El CC la define diciendo que “la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra” (art.

  • Compraventas Especiales

    7.1. El retracto convencional A) Concepto y función histórica El CC denomina, en el art. 1507, retracto convencional a lo que más que un retracto propiamente dicho es una venta con pacto de retro o una venta en garantía: “tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art.

  • La doble venta

    La doble venta, o como en ocasiones precisa el Tribunal Supremo, la “pluralidad de ventas sobre una misma cosa” es muy frecuente en la práctica. El CC se preocupa única y exclusivamente de determinar cuál de los compradores devendrá propietario (art.

  • Derechos y obligaciones del comprador

    4.1. El pago del precio La obligación principal del comprador consiste en el pago del precio convenido. Dispone el art. 1500 que “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato”.

  • Derechos y obligaciones del vendedor

    Las obligaciones principales del vendedor consisten en: Entregar la cosa vendida y conservarla con “la diligencia propia de un buen padre de familia” hasta que se efectúa dicha entrega. Prestar la garantía del saneamiento en los casos de evicción y vicios ocultos.

  • El objeto del contrato de compraventa

    La compraventa supone la obligación por parte del vendedor de entregar una cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente, que deberá ser satisfecho por el comprador.

  • Noción y características del contrato de compraventa. Capacidad para contratar

    1.1. Noción y características del contrato de compraventa Tradicionalmente se ha considerado la compraventa como el “contrato-tipo” por antonomasia, y parte de sus preceptos se aplican, en principio, y con las precisas adaptaciones, a los demás contratos en que existen prestaciones recíprocas.

  • Causas de revocación de las donaciones

    La donación es irrevocable, en el sentido de que no puede quedar sin efecto por la sola voluntad del donante, una vez que haya tenido lugar la aceptación del donatario. Sin embargo, el CC, teniendo en cuenta su carácter de atribución patrimonial sin contraprestación, faculta al donante para recuperar lo donado en algunos supuestos.

  • Concepto y modalidades de donación

    Concepto de donación La donación es la transmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de cosas que hace una persona, donante, en favor de otra, donatario, sin recibir nada como contraprestación.

  • La alteración de las circunstancias contractuales y la cláusula rebus sic stantibus

    4.1. La alteración de las circunstancias contractuales y la cláusula rebus sic stantibus La doctrina y la jurisprudencia españolas han hablado tradicionalmente de la llamada cláusula rebus sic stantibus como remedio a ese desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta, en el sentido de entender implícito o subyacente en todo contrato de pacto sucesivo un pacto, en virtud del cual el cumplimiento del mismo se entiende necesario siempre y cuando la cosas sigan manteniéndose tal y como se encontraban en el momento de perfección del contrato.

  • El desistimiento unilateral del contrato

    2.1. La categoría del libre desistimiento unilateral El compromiso asumido por los contratantes los vincula, siéndoles jurídicamente exigible la observancia de la conducta debida a cada una de las partes. Por eso, no puede quedar al capricho de cada una las partes determinar si el contrato celebrado produce o no sus efectos (art.

  • El contrato de mutuo disenso

    El contrato supone, básicamente, un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se vinculan, obligándose a observar cierto comportamiento y, en consecuencia, atribuyéndose el derecho de exigirse la observancia de semejante conducta.

  • La pervivencia de los contratos inválidos

    4.1. Observaciones generales: las causas de invalidez y su posible sanación La diferencia entre la nulidad y anulabilidad no puede rastrearse en base a los efectos positivos del ejercicio de la correspondiente acción, sino resaltando las consecuencias de la falta de ejercicio de la acción.

  • La anulabilidad del contrato

    3.1. Idea general Un contrato anulable será aquél que puede ser anulado o, por el contrario seguir produciendo efectos en caso de que su efectiva anulación no tenga lugar. 3.2. Causas de anulabilidad Las razones o causas de anulabilidad, de menor gravedad que las propias de la nulidad, pueden identificarse como:

  • La nulidad del contrato

    2.1. Idea general La nulidad del contrato representa el supuesto más grave de ineficacia. Por ello suele ser adjetivada como nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho. Los contratos nulos no merecen para el Derecho más que rechazo; no puede reconocer el ordenamiento jurídico ningún efecto del contrato nulo, ni siquiera su admisibilidad como tal contrato.

  • Ineficacia del contrato. La Invalidez

    Con la expresión ineficacia del contrato se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el contrato no llega a producir los efectos a que estaba tendencialmente dirigido o deja de producirlos en un momento dado.

  • La cesión del contrato

    6.1. Concepto y función de la cesión del contrato Puede ser objeto de transmisión la íntegra posición contractual que una persona ocupe en un determinado contrato. Los motivos si son lícitos y no provocan inseguridad para la otra parte contratante, deben ser perfectamente atendibles por un sistema normativo que se caracteriza por la libertad en el tráfico.

  • Los contratos con persona a determinar

    Desde antiguo, es conocida la práctica contractual de que una de las partes contratantes se reserve la posibilidad de señalar como contratante definitivo a una tercera persona que, en el momento de celebración del contrato, puede ser desconocida para ambas partes.

  • Diferencias entre los contratos en favor de tercero y los contratos en daño a tercero

    Los contratos en favor de tercero La existencia de contratos generadores de derechos en favor de tercero se encuentra consagrada en el art. 1257.2 CC que dispone que “si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquella revocada”.

  • Efectos del contrato

    El designio de la celebración de cualquier contrato radica en crear un entramado de derechos y obligaciones entre las partes, cuyo alcance depende de la naturaleza y tipo contractual elegido, así como de las estipulaciones concretas que pacten las partes contratantes.

  • Cómo calificar e integrar el contrato

    6. La calificación del contrato No es infrecuente que los contratantes yerren en el momento de la celebración del contrato, confundiéndose de nombre (depósito por comodato) o previendo cláusulas que entienden erróneamente como legalmente imperativas (prórroga legal en el arrendamiento de un aparcamiento).

  • Explicación del artículo 1289 del Código Civil

    El artículo 1289 del Código Civil reconoce que puede resultar “absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes”. Esto es, el resultado final de la necesaria interpretación del contrato puede abocar en la conclusión de la absoluta inutilidad de dicho procedimiento de desentrañar el significado del acuerdo contractual.

  • Cómo interpretar un contrato?

    3. Los criterios interpretativos de carácter subjetivo Conforme al articulado del CC, inicialmente la interpretación debe dirigirse a desentrañar la intención de los contratantes, generándose así la denominada interpretación subjetiva: la que trata de indagar tanto la voluntad de cualquiera de las partes, cuánto la intención común de ambos.

  • Interpretación e integración de los contratos

    La ejecución del contrato (esto es, llevar a la práctica el conjunto de derechos y obligaciones de las partes) no siempre es pacífica, sino que frecuentemente se plantean problemas de carácter interpretativo sobre la significación de las cláusulas del mismo (en el caso de contrato escrito) o sobre la voluntad de las partes contratantes (en general, y de forma particular, en los contratos verbales).

  • Diferencias entre contratos típicos y atípicos

    5.1. Los contratos típicos Bajo esta expresión se agrupan aquellos esquemas contractuales que están legalmente contemplados y a los que el Derecho objetivo proporciona una regulación de carácter general. Su regulación objetiva se limita a ofrecer el marco básico del contrato de que se trate, mediante escasas normas de carácter imperativo, al tiempo que ofrece la posibilidad a los particulares de modificar el resto de la disciplina legal que se caracteriza por tener naturaleza dispositiva.

  • El modo del contrato

    4.1. Noción y ámbito del modo del contrato El tercer elemento accidental del contrato es el modo, que consiste en una carga o gravamen añadido en algunas ocasiones a los “actos de liberalidad”, como la donación y el testamento, pues según afirmación clásica e indiscutible, el modo no puede incorporarse a los negocios onerosos.

  • El contrato con condición

    2.1. Noción y requisitos del contrato con condición No es extraño en la práctica que la celebración de un contrato quede fijada bajo determinadas condiciones que afectan directamente a la eficacia del mismo.

  • Qué debe contener un Contrato

    1.1. El contenido y el objeto del contrato La expresión contenido del contrato se encuentra referida al conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato en cuestión. El contenido del contrato sería una referencia de carácter objetivo que, referida a cada contrato en particular, exigiría determinar concretamente cuál es, de una parte, el cuadro de facultades, prerrogativas y derechos, y, de otra, el conjunto de cargas, deberes y obligaciones que competen a cada una de las partes contratantes.

  • Diferencias entre contrato forzoso y contrato tipo

    8.1. Los contratos forzosos Con la denominación de contrato forzoso se suele hacer referencia a aquellos supuestos en que la ley, atendiendo a razones de interés general, limita la autonomía privada de una de las partes, obligándola necesariamente a contratar.

  • Concepto y tipos de acciones colectivas

    Las acciones colectivas como vía de actuación conjunta de consumidores afectados por prácticas y cláusulas abusivas, constituyen una de las herramientas más eficaces para defender los derechos de los consumidores. Plasmadas legalmente en el ordenamiento jurídico internacional, europeo y por supuesto en el español, contamos con los siguientes tipos de acciones colectivas.

  • Las condiciones generales de contratación y los contratos de adhesión

    El tráfico contractual de hoy en día es en serie mediante actos en masa, realizados en forma repetitiva y sucesiva. La desindividualización sufrida por el contrato es paralela a la producción en masa, que permite a los suministradores de bienes y servicios dictar sus propias condiciones contractuales.

  • El Precontrato

    La necesidad de considerar esta temática viene dada por el hecho de que nuestro CC regula dos supuestos concretos de esta índole: de una parte, el art. 1451, según el cual “la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato”; de otra, el art.

  • Fases de la formación del Contrato

    2.1. La oferta contractual Para el Código el paradigma formativo del contrato viene dado por el contrato personalizado, en el que ambas partes, tras las correspondientes negociaciones iniciales o tratos preliminares, en su caso, llegan a concordar sobre la celebración del contrato.

  • La formación del Contrato

    Aunque ningún artículo del CC disponga expresamente que los contratantes son iguales para contratar y tienen la misma capacidad económica para llevar a cabo la negociación patrimonial ínsita en todo contrato, es evidente que tales ideas constituyen la nervadura de la regulación del Código.

  • La documentación del Contrato

    Doctrinalmente la referencia a la documentación del contrato plantea la problemática específica que pueda presentar la existencia sucesiva de diferentes formas contractuales y, en particular, la posible relación existente entre un contrato privado ya existente y vinculante, respecto de la posible escritura pública en que se instrumente con posterioridad el mismo contrato.

  • La primacía del consentimiento en el Contrato

    4.1. La forma solemne o sustancial como excepción Hay algunos supuestos en los que la ley establece que el documento público es total y absolutamente necesario para que el contrato se entienda celebrado.

  • La forma complementaria o ad probationem del contrato

    El principio de libertad de forma enunciado en el art. 1278 parece verse contradicho por lo dispuesto en el art. 1280, que realiza una enumeración de supuestos que deberán constar en documento público.

  • El principio de libertad de forma en los contratos

    2.1. Contratos verbales y contratos escritos En general, un contrato puede celebrarse de cualquier manera, ya que rige, con carácter general, el principio de libertad de forma. Lo mismo se puede arrendar un piso o comprar una finca oralmente (contrato verbal) que mediante papeles (contrato escrito).

  • La forma del Contrato

    En los Códigos civiles, se sienta de forma definitiva el denominado principio espiritualista en la celebración del contrato: lo que importa es que, realmente, dos o más personas se pongan de acuerdo en realizar un negocio y no la forma en que se plasme dicho acuerdo.

  • La causa del contrato

    5.1. El art. 1274 CC y la causa en sentido objetivo El Código Civil al referirse al elemento causal del contrato (art. 1274) comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que:

  • El objeto del Contrato

    4.1. Planteamiento del tema El CC entiende por objeto del contrato los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato. Dicho entendimiento se ve ratificado en los arts.

  • La libre formación del consentimiento y los vicios de la voluntad en el contrato

    3.1. En general El ordenamiento jurídico vela en todo caso porque el consentimiento contractual se preste por los contratantes de forma libre y consciente. Por ello, cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, declara viciado el contrato y permite que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentimiento o voluntad de contratar.

  • Capacidad Contractual

    El contrato se define como acuerdo de voluntades. La manifestación del consentimiento de cada una de las partes puede darse de muy diferentes maneras pero requiere en todo caso que el consentimiento se haya formado libre y conscientemente y, además, por persona que tenga capacidad de obrar o capacidad contractual.

  • Elementos del Contrato

    1.1. Elementos esenciales y elementos accidentales del contrato El mínimo de elementos que acredita la existencia de un contrato válido viene representado por el consentimiento de las partes, el objeto y la causa.

  • Clasificación de los contratos

    3.1.Cuadro sinóptico sobre la clasificación de los contratos Elemento determinante en el proceso formativo Consentimiento____________________________________**Consensuales** Entrega de la cosa__________________________________**Reales** Forma solemne____________________________________ **Formales** Finalidad perseguida: Liberalidad o altruismo_______________________________**Gratuitos** Intercambio económico recíproco y equivalente____________**Onerosos** Regulación del tipo contractual por el Derecho positivo Sí _______________________________________________Típicos No_______________________________________________**Atípicos** Momento o período Único ____________________________________________Instantáneos Continuado no periódico _____________________________Duraderos Periódico_________________________________________ **De ejecución periódica** Nacimiento de obligaciones a cumplir por Una sola parte_____________________________________ **Unilaterales** Ambas partes______________________________________ **Bilaterales** 3.

  • Autonomía privada y fuerza vinculante del contrato

    2.1. Libertad de iniciativa económica privada y autonomía privada El contrato, considerado en general, subyace de un intercambio económico objeto de valoración por las partes, en definitiva, de la libertad de iniciativa económica privada reconocida por la generalidad de los sistemas (económico y jurídico) de los países evolucionados.

  • Concepto de Contrato

    1.1. Desenvolvimiento histórico de la idea de contrato El art. 1254 CC establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.