Tramitación y contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos habrá de solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que se encargará de impulsar las negociaciones entre el deudor y los acreedores con arreglo al procedimiento establecido. La tramitación del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos se inicia con la solicitud del deudor -mediante formulario normalizado- dirigida al RM de su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio cuando haya asumido funciones de mediación, si se trata de un empresario o entidad inscribible, o al Notario de su domicilio, si es una persona natural no empresario o una entidad no inscribible.

La solicitud irá acompañada de un inventario de bienes, de una lista de acreedores, y de una relación de los contratos vigentes y de los gastos previstos. El receptor de la solicitud -Notario, Registrador o Cámara de Comercio- comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa y si apreciare defectos señalará al solicitante un plazo de subsanación que no podrá exceder de cinco días.

De persistir los defectos inadmitirá la solicitud y el deudor podrá presentar nueva solicitud cuando acredite la concurrencia de los requisitos legales.

El nombramiento del mediador concursa! ha de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del BOE. Esta lista será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, cuyo régimen se contiene en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

El mediador concursal debe estar necesariamente inscrito en el Registro de Mediadores y habrá de reunir las condiciones de mediador con arreglo a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y de administrador concursal (art. 27 LC). Por lo demás, la norma realiza un reenvío, en todo lo no previsto en cuanto al mediador concursal, a lo dispuesto en materia de nombramiento de expertos independientes.

No obstante, cuando la solicitud se haya dirigido a una Cámara Oficial de Comercio, la propia cámara asumirá las funciones de mediación (Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación), y designará una comisión encargada de la mediación, en cuyo seno deberá figurar, al menos, un mediador concursal. Asimismo, en el supuesto de personas naturales, el Notario podrá asumir las funciones del mediador concursal (art. 242 bis. 1-3 LC).

En todo caso, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el RM, el Notario, o la Cámara de Comercio comunicarán de oficio la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso, y adoptarán las demás medidas de publicidad previstas (art. 233.3 LC).

El plazo que se otorga al mediador, desde su aceptación, para comprobar la existencia y la cuantía de los créditos y para convocar al deudor y a los acreedores a una reunión es realmente brevísimo -10 días naturales-. Frente a ello, los efectos que se anudan a la simple iniciación del expediente son extraordinariamente amplios.

Por lo que respecta al deudor, podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, pero desde la presentación de la solicitud se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad. Además, como hemos visto, no podrá ser declarado en concurso en tanto no concurran las circunstancias previstas en el art. 5 bis LC.

En cuanto a los acreedores, desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor mientras se está negociando y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta medida no afectará a los acreedores con garantía real, que podrán iniciar o continuar la ejecución forzosa de la garantía cuando no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual.

Asimismo, los acreedores afectados deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común. Y, una vez anotada la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse, respecto de los bienes del deudor, embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, salvo los que pudieran corresponden a los acreedores de Derecho público, los cuales no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real [arts. 231.5 y 235.2-a)].

El mediador concursal, tan pronto como sea posible y en cualquier caso con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá remitir a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pago de los créditos pendientes a la fecha de la solicitud.

El contenido de la propuesta de acuerdo extrajudicial es tan amplio como el previsto para el convenio concursal: esperas no superiores a diez años, quitas sin limitación alguna, la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de la totalidad o parte de los créditos, la cesión de bienes o derechos en pago cuando los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, y la conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero. Además, como ocurría en el caso del convenio concursal, la propuesta no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de sus deudas, ni podrá alterar el orden de prelación de los créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados lo consientan expresamente.

Junto a la propuesta de acuerdo extrajudicial habrá de incluirse un plan de pagos y un plan de viabilidad y, en su caso, un plan de continuación de la actividad y la fijación de alimentos al deudor y su familia. Por último, se acompañará una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de Derecho público.

En los diez días naturales siguientes al envío de la propuesta, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación y, transcurrido ese plazo, el mediador concursal remitirá los documentos definitivos que habrán de ser votados en junta. Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos propuesto sea aceptado por los acreedores conforme al régimen de mayorías previsto (art. 238 LC) se elevará a escritura pública y se producirá el cierre del expediente, sin perjuicio de que se permita su impugnación, aunque por motivos tasados (art. 239 LC).

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