Tramitación anticipada del Convenio del Concurso

Con la finalidad de reducir el coste del concurso de acreedores y de ofrecer a determinados deudores una solución rápida a su insolvencia, se permite, en determinadas condiciones, que el convenio se tramite de forma simultánea a la fase común y, por tanto, de una manera anticipada (arts. 104 a 110 LC). La propuesta anticipada de convenio deberá presentarse antes de la finalización del plazo de comunicación de créditos (art. 104.1 LC).

El convenio anticipado constituye una especialidad que se configura con un carácter muy restrictivo.

En primer lugar, se concibe como un beneficio del deudor: la propuesta anticipada de convenio sólo puede proceder del deudor, y no de los acreedores; y, además, la facultad de presentar esa propuesta no se concede a cualquier deudor, sino únicamente a aquellos que se consideran merecedores del beneficio. Se establecen, al efecto, dos prohibiciones (art. 105 LC), de modo que no podrá presentar propuesta anticipada de convenio el concursado que hubiera sido condenado en sentencia firme por determinados delitos económicos, extendiéndose la prohibición al supuesto en que la condena haya recaído en cualquiera de las personas que ocuparan el cargo de administrador o de liquidador o lo hubieran ocupado en los tres años anteriores, o que hubiera incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios el deber de depósito de las cuentas anuales.

En segundo lugar, la propuesta anticipada tiene que ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor, o la décima parte en caso en que la propuesta se presente simultáneamente con la solicitud de concurso (art. 106.1 LC). Así pues, se trata de una propuesta que debe estar parcialmente aceptada por los acreedores.

Ahora bien, como ya sabemos, en caso de que el deudor insolvente notificara al juez competente que se encuentra negociando con sus acreedores un convenio anticipado, se amplía en hasta cuatro meses el plazo para el cumplimiento del deber legal de instar el propio concurso (art. 5 bis LC).

Corresponde a la administración concursal y al juez del concurso el control de la tramitación anticipada del convenio. Así, el juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta de convenio cuando las adhesiones de los acreedores no alcancen la cuantía exigida, cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta o cuando el concursado estuviere incurso en alguna de las prohibiciones (art. 106.3 LC).

Admitida a trámite la propuesta, corresponderá a la administración concursal emitir un informe en el que evalúe el contenido de la propuesta, atendiendo al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad, a resultas del cual el juez acordará la continuación de la tramitación o dejar sin efecto su admisión a trámite (art. 107 LC).

En la tramitación anticipada de convenio, la aceptación de los acreedores tiene lugar necesariamente por escrito, a través de adhesiones (art. 108 LC), que deberán ser puras y simples (art. 103.2 LC) y prestarse ante el secretario del juzgado en el que se tramite el concurso o en instrumento público (art. 103.3 LC).

Alcanzadas las adhesiones legalmente exigidas, deberá todavía someterse a la aprobación judicial en términos similares a los que vimos para la tramitación ordinaria.

Sin embargo, en este caso, la falta de aprobación judicial del convenio no conduce necesariamente a la fase de liquidación, porque el concursado puede optar también por mantener la propuesta para su tramitación por la vía ordinaria o incluso por presentar una nueva propuesta (art. 110.1 LC).

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