El Informe de la Administración Concursal

La elaboración del informe es un deber que se impone a la administración concursal, de modo que la redacción del informe no puede delegarse, sin perjuicio de que el administrador concursal pueda acudir a la ayuda de auxiliares delegados, la colaboración del deudor o el auxilio judicial.

La presentación del informe de la administración concursal constituye un hito fundamental del concurso que pone fin a la fase común de tramitación. Resueltas las impugnaciones planteadas contra el inventario y la lista de acreedores, documentos que habrán de acompañar al informe, todos lo que intervienen en el procedimiento podrán conocer el estado patrimonial del deudor y se producirá, según proceda, la apertura de la fase de convenio o la apertura de la fase de liquidación.

El plazo para la presentación del informe será de dos meses, contados a partir de la fecha de aceptación del cargo (art. 74.1 LC), si bien podrá ser prorrogado por el juez cuando concurran determinadas circunstancias (art. 74.2 LC): en primer lugar, en caso de apreciarse circunstancias excepcionales, cuando lo solicite la administración concursal antes de que expire el plazo legal, por tiempo no superior a dos meses más. No obstante, el administrador que haya sido nombrado en, al menos, tres concursos en tramitación no podrá solicitar prórroga para la emisión de su informe, salvo 148que justifique que existen causas ajenas a su ejercicio profesional. En segundo lugar, si al vencimiento del plazo de dos meses no hubiera concluido el plazo de comunicación de créditos, a solicitud de la administración concursal, hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo. Y, en tercer lugar, cuando el número de acreedores exceda de dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más (art. 74.3 LC). Ahora bien, en los supuestos de procedimiento abreviado, el administrador concursal deberá presentar el informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo y, razonadamente, podrá solicitar al juez una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días (art. 191.2 LC).

Con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, la administración concursal debe dirigir una comunicación electrónica al deudor y a los acreedores informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, hasta tres días anteriores a la presentación del informe al juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados. Y se prevé la publicidad en el Registro Público Concursal tanto de la comunicación, como de la relación de las solicitudes de rectificaciones y complemento presentadas (art. 95.1 LC).

La presentación del informe al juez se notificará a quienes se hayan personado en el concurso y se publicará también en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado (art. 95.2), sin perjuicio de que el juez acuerde, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados (art. 95.3).

El transcurso de los plazos fijados sin que la administración concursal haya presentado el informe y los documentos complementarios representa un incumplimiento grave de una de las principales funciones del administrador concursal, que podrá ser sancionado. Por un lado, podrá generar responsabilidad por los daños causados a la masa, al deudor o a los acreedores (art. 36 LC); por otro, será justa causa de separación del cargo (art. 37 LC). Y llevará consigo la pérdida de la remuneración a la que tuviera derecho y la devolución de las cantidades que hubiera percibido en ese concepto (art. 74.4 LC).

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