Facultades de la Administración Concursal
La administración concursal está facultada para actuar a lo largo del procedimiento y le corresponde intervenir o sustituir al concursado, cuyas facultades patrimoniales quedan limitadas por efecto de la declaración de concurso, le compete también el ejercicio de acciones de la masa que, fuera del concurso, habrían correspondido a los acreedores, así como otras funciones importantes en todas las fases del procedimiento. Por ejemplo, en la fase común debe emitir el informe central del concurso, elaborar el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
En la fase de convenio, habrá de evaluar el contenido de la propuesta de convenio. En la fase de liquidación, debe elaborar el plan de liquidación, llevar a cabo las operaciones de liquidación y pago de los créditos, emitir informes trimestrales y un informe final de liquidación. Además, con la conclusión del procedimiento, debe emitir otro informe y acompañarlo de la correspondiente rendición de cuentas, y cuando se abra la sección de calificación deberá emitir un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
Las funciones de la administración concursal, dispersas por la norma, son ordenadas sistemáticamente y agrupadas en: funciones de carácter procesal, funciones propias del deudor o de sus órganos de administración, funciones en materia laboral, funciones relativas a los derechos de los acreedores, funciones de informe y evaluación, funciones de realización de valor y liquidación y funciones de secretaría. Además, habrá que considerar incluidas en esta enumeración cualesquiera otras funciones que la Ley Concursal u «otras leyes» le atribuyan (art. 33 LC).
Entre las funciones de la administración concursal destaca la elaboración del informe general, cuya función primordial es ofrecer al juez y a los acreedores una valoración del estado patrimonial del deudor en el momento de la declaración de concurso (y de la emisión del propio informe), de las razones que han conducido al concurso y de la legalidad y viabilidad de las soluciones de la insolvencia que se propugnen.