Efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En función del contenido del acuerdo, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo convenido y, en caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte. Asimismo, los acreedores podrán convertirse en socios de la compañía o adquirir nuevos instrumentos financieros de rango, vencimiento y características distintas de la deuda original.

Además, ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente, y el deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

Ahora bien, podrán verse afectados por el acuerdo tanto aquellos acreedores que lo aceptaron expresamente cuanto los acreedores que no lo hubieran aceptado o hubieran mostrado su disconformidad con el mismo (art. 238 bis LC).

En el primer caso, respecto de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, para el mantenimiento de las acciones que les corresponden contra los obligados solidarios y los garantes personales del deudor habrá que estar a lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

En el segundo caso, cuando se trate de acreedores disidentes que resulten afectados por el acuerdo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas (art. 240 LC).

El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo, y si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. En otro caso, cuando el acuerdo fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia (art. 241 LC).

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