Contenido y estructura del Informe de la Administración Concursal

Elementos que componen el informe

El informe tiene un contenido y una estructura predeterminados (art. 75 LC), que puede dividirse en tres elementos: el núcleo del informe, los documentos complementarios y las conclusiones motivadas.

En primer lugar, el informe debe contener un análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria presentada por el deudor con su solicitud de concurso (art. 6.2-2 LC) o con posterioridad, en caso de concurso instado por otra persona (art. 21.1-3 LC). También debe contener el «estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a la que se refiere el apartado 3 del artículo 6».

Con ello, se está exigiendo a la administración concursal una valoración de la documentación presentada por el deudor, que debe cumplir la normativa contable general y específica para aquellas empresas que actúan en sectores sometidos a supervisión especial (mercado de valores, seguros, entidades de crédito), lo que podrá tener importancia, en su caso, para la calificación del concurso, aunque en la sección sexta la administración concursal habrá de elaborar un informe específico (art. 169 LC).

El juicio de la administración concursal debe referirse tanto a la contabilidad formal (forma de realizar las anotaciones contables y llevanza, legalización, teneduría y conservación de los libros) como a las cuentas anuales, precisando si reflejan la «imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales» (art. 34.2 C de C).

El informe contendrá, asimismo, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la 149administración concursal, que será importante de cara a la necesaria rendición de cuentas que deberá realizar la administración concursal cuando cese en el cargo (arts. 38.4 y 181 LC).

En su apartado final, el informe contendrá una exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso, por lo que deberá pronunciarse sobre las soluciones de la crisis y, en su caso, sobre la viabilidad de la empresa del concursado.

Documentos complementarios del informe

El informe irá acompañado necesariamente de cuatro documentos básicos para la continuación del concurso: el inventario de la masa activa, la lista de acreedores, un escrito de evaluación de las propuestas de convenio o del plan de liquidación y, cuando se trate de un empresario, una valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación.

El inventario de la masa activa, reflejará los bienes con los que cuenta el deudor para la satisfacción de sus acreedores; la lista de acreedores, contiene los derechos de crédito que pueden hacerse valer en el concurso (art. 94), y contendrá una relación de los acreedores incluidos, otra relación de los acreedores excluidos, y una relación separada, donde se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa.

En cuanto al escrito de evaluación de las propuestas de convenio o, en su caso, el plan de liquidación (art. 75.2), se dirigen a atender la solución propuesta; y la valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran constituye una exigencia que responde a la finalidad de garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas.

Finalmente, hay que señalar que en el supuesto de concursos declarados conjuntamente y acumulados -que se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas-, excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados (art. 25 ter LC).

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