Composición y administración de la masa activa del concurso

Como consecuencia de la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de un conjunto unitario denominado masa activa, destinado a satisfacer a los acreedores, que se agrupan también en una masa (masa pasiva). La masa activa del concurso quedará constituida, de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC), con todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso y por todos los bienes que se reintegren a dicho patrimonio como consecuencia del ejercicio de acciones rescisorias o de impugnación, así como por todos aquellos bienes que adquiera el deudor hasta la conclusión del concurso (art. 76.1 LC).

En particular, se integrarán en la masa activa los saldos acreedores de las cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto, a menos que se pruebe que no es su titular (art. 79 LC). Sólo quedan fuera de la masa aquellos bienes y derechos del concursado que no tengan carácter patrimonial y los que sean legalmente inembargables (arts. 76.2 LC y 605 y ss. LEC).

Cuando el concursado sea una persona casada, la composición de la masa activa será diferente en función del régimen económico matrimonial aplicable. Así, en caso de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, integrarán también la masa los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. Cuando el cónyuge del concursado solicite la disolución de la sociedad o comunidad, la oportuna liquidación se llevará a cabo de forma coordinada con el concurso (art. 77 LC).

En particular, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que se incluya en su cuota de liquidación la vivienda habitual del matrimonio que tuviese carácter ganancial, abonando en su caso el exceso de valor (art. 78.4 LC).

Cuando el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, se establecen dos presunciones iuris tantum basadas en la tradicional presunción muciana (art. 78.1 y 2 LC): que el concursado donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso, cuando dicha contraprestación proceda del patrimonio del concursado, y, cuando no se pueda probar la procedencia de la contraprestación, que la mitad de ella fue donada por el concursado, pero sólo cuando la adquisición del bien se hubiera realizado en el año anterior a la declaración de concurso, presunciones que dejarán de operar cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho. Además, los bienes adquiridos con el denominado pacto de supervivencia por los cónyuges en régimen de separación de bienes se considerarán divisibles en el concurso, de modo que integrará la masa del concurso la mitad de dichos bienes, a menos que el cónyuge optara por la adquisición íntegra de los mismos satisfaciendo a la masa la mitad de su valor (art. 78.3 LC).

La administración y disposición de los bienes de la masa activa atenderá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso (art. 43.1 LC), de modo que, hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, no se podrán enajenar ni gravar los bienes y derechos que la integran sin la autorización del juez (art. 43.2 LC).

Ahora bien, podrán realizarse sin autorización judicial, aunque habrán de ponerse en conocimiento del juez, los siguientes actos (art. 43.3 LC):

  • los que sean indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o la obtención de fondos exigidos para la continuidad del concurso;
  • los de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuación de la actividad, siempre que se presenten ofertas de adquisición que se aproximen al valor que se les haya dado en el inventario, y
  • los actos de disposición que sean inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial, continuación que -recordemos- no se ve impedida por el mero hecho de la declaración de concurso (art. 44 LC).

Cuando, atendiendo a la administración de la masa activa, deba procederse, durante la fase común del concurso, a la transmisión de unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al concursado, se aplicarán las reglas especiales previstas en la LC (arts. 146 bis y 149).

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