Apuntes de Derecho Mercantil IV. Derecho Concursal

APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 24-25 UNED
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  • El concurso de acreedores

    Tutela del crédito en caso de insolvencia del deudor común: el concurso de acreedores Cuando el deudor puede cumplir de forma regular las obligaciones contraídas, la tutela de los acreedores encuentra suficiente seguridad en las normas legales generales.

  • El procedimiento de concurso de acreedores

    El concurso de acreedores es un procedimiento civil, particularmente complejo, cuyo conocimiento está atribuido a juzgados especializados, los juzgados de lo mercantil. La complejidad del procedimiento concursal obedece tanto a que comprende las tres manifestaciones de la función jurisdiccional -declarativa, ejecutiva y cautelar- como a que se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del deudor y de los acreedores (procedimiento universal).

  • Clases de concursos de acreedores

    Si bien la LC no ofrece una clasificación de las diferentes modalidades de concurso que derivan de la regulación, a partir de los pronunciamientos del propio auto de declaración de concurso y del desarrollo posterior del procedimiento pueden diferenciarse distintos tipos de concurso de acreedores:

  • Presupuesto subjetivo del concurso de acreedores: la condición de persona del deudor

    La declaración de concurso de acreedores tiene dos presupuestos legales: el presupuesto subjetivo, cifrado en la condición de persona del deudor (art. 1 LC), y el presupuesto objetivo, que es la insolvencia de ese deudor (art.

  • Presupuesto objetivo del concurso de acreedores: la insolvencia del deudor

    El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo constituye la insolvencia del deudor común, que se define legalmente como el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art.

  • Solicitud de concurso de acreedores

    El concurso de acreedores ha de ser instado por persona legitimada. No es posible su declaración de oficio por el juez. No está legitimado tampoco el Ministerio Fiscal, a quien únicamente se le impone un deber derivado de sus actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: cuando se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores, deberá instar del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos tanto al juez de lo mercantil, por si se encontrase en tramitación un concurso, como a los acreedores que resulten de esas actuaciones, a fin de que puedan ejercitar las acciones que les correspondan y, en su caso, instar el concurso (art.

  • La declaración de concurso de acreedores

    La declaración del concurso de acreedores se producirá mediante auto que deberá dictar el juez del concurso, si bien debe distinguirse en función de quién presenta la solicitud. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta acreditada la insolvencia alegada (art.

  • Concursos Conexos

    Tienen la consideración legal de concursos conexos aquellos de diferentes deudores que reúnan entre sí las condiciones establecidas legalmente, de modo que los diferentes concursos, que se mantienen como tales, se tramitarán de forma coordinada ante el mismo juez.

  • Publicidad extrarregistral del concurso de acreedores

    La diversidad de intereses implicados exige que la apertura del concurso goce de una amplia publicidad, mediante la que se informe de la declaración al propio deudor y a los terceros que se pudieran relacionar con él (materia en la que han incidido las sucesivas reformas de la LC).

  • Publicidad registral del concurso de acreedores

    El Registro Público Concursal Tanto el auto de declaración de concurso como el resto de resoluciones concursales que deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca (art.

  • El juez del concurso de acreedores

    Los Juzgados de lo Mercantil La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, creó, en el seno del orden jurisdiccional civil, los Juzgados de lo Mercantil, cuya competencia se establece, con carácter general, en el art.

  • Concepto, naturaleza y funciones de la Administración concursal

    La complejidad del concurso de acreedores y la pluralidad de intereses en juego determinan que no sean suficientes los órganos ordinarios de la Administración de justicia, de manera que, junto al juez del concurso, el secretario judicial y, en su caso, el ministerio fiscal, ha de existir un órgano específico, que en Derecho español recibe el nombre de administración concursal -alejado, pues, de las denominaciones tradicionales de sindicatura o de intervención-, que constituye la figura central del concurso, encargado de perseguir las finalidades del procedimiento.

  • Nombramiento de la Administración concursal

    El nombramiento de la administración concursal es una materia particularmente compleja, tanto por lo que se refiere a las personas que pueden ser nombradas como en lo relativo a su designación concreta por el juez del concurso.

  • El administrador concursal

    La LC dedica todo un Título a la administración concursal, donde regula tanto el nombramiento como las funciones y el estatuto jurídico de los administradores concursales, aplicable en gran parte también al auxiliar delegado.

  • Efectos del concurso sobre el deudor

    Efectos del concurso sobre el deudor Para apreciar los efectos que el concurso de acreedores produce sobre el deudor, es preciso diferenciar entre la simple declaración y la solución que se alcance en el procedimiento.

  • Efectos del concurso sobre la persona jurídica

    La declaración de concurso de una persona jurídica no produce su extinción y ni tan siquiera obliga a su disolución y liquidación. En consecuencia, la persona jurídica concursada mantendrá la misma estructura orgánica que tuviese antes de la declaración de concurso, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición: en caso de intervención, la actuación de los órganos queda sometida a la autorización o conformidad de la administración concursal, y, en caso de suspensión, las facultades patrimoniales pasarán a la administración concursal, correspondiendo a los órganos de la persona jurídica la competencia para llevar a cabo aquellos actos que la ley permite realizar al concursado, así como el cumplimiento de los deberes que le son legalmente impuestos por el concurso (art.

  • Efectos del concurso sobre los acreedores

    Los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores se centran en el principio de igualdad o de la par conditio creditorum, que se traduce en una modificación del ejercicio de las acciones individuales declarativas y en una paralización de las ejecuciones, sustituidas por la agresión colectiva del patrimonio del deudor, y en la formación de la masa de acreedores o masa pasiva, en la que se integran de derecho todos los acreedores del deudor anteriores a la declaración de concurso, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio (art.

  • Efectos del concurso sobre las ejecuciones

    Declarado el concurso de acreedores, y de acuerdo con su propia naturaleza, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios contra el patrimonio del deudor y quedarán en suspenso las que se hallaren en tramitación (art.

  • Efectos del concurso sobre los créditos contra el concursado

    La declaración de concurso produce también efectos específicos sobre los créditos contra el concursado. Por una parte, deja de operar la compensación, de modo que el crédito concursal no podrá compensarse durante el concurso con el crédito que, a su vez, pueda tener el propio concursado contra el acreedor.

  • Reglas especiales de tratamiento de determinados créditos concursales

    La declaración de concurso obliga a fijar algunas reglas de tratamiento de los créditos en diferentes supuestos. En primer lugar, en el concurso de acreedores todos los créditos se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal (art.

  • Efectos del concurso sobre los contratos

    Efectos sobre los contratos pendientes Un tema de excepcional importancia por la litigiosidad que genera es el de las relaciones entre el concurso de acreedores y los contratos que pudiera haber concluido el deudor concursado.

  • Composición y administración de la masa activa del concurso

    Como consecuencia de la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de un conjunto unitario denominado masa activa, destinado a satisfacer a los acreedores, que se agrupan también en una masa (masa pasiva).

  • El inventario de bienes de la masa activa del concurso

    El inventario de bienes constituye la expresión documental de la masa activa y debe incluir todos los bienes y derechos del concursado que tengan un valor patrimonial y sean susceptibles de realizarse económicamente.

  • Reintegración de la masa activa del concurso

    A. Las acciones de reintegración La reintegración de la masa tiene su razón de ser en la habitual falta de coincidencia entre el momento en que comienza la crisis de un deudor y aquel otro en que se produce la declaración judicial de concurso, y se dirige a suprimir los efectos derivados de una actuación del deudor en perjuicio de sus acreedores realizada en ese período.

  • Separación de bienes de la masa del concurso

    Con el nombre de derecho de separación se designa la facultad de los titulares de bienes o derechos que se encuentran en poder del deudor y sobre los cuales no exista un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique esa posesión (art.

  • Concepto y caracteres de los créditos contra la masa del concurso

    Con el término de créditos contra la masa (deudas de la masa en la terminología tradicional) se designan aquellos créditos que genera el propio procedimiento concursal o que la ley atribuye al concurso, que habrán de satisfacerse, con cargo a la masa, de modo inmediato o a su vencimiento y, en caso de liquidación, con preferencia (en prededucción) sobre los créditos concursales (arts.

  • Tipología de los créditos contra la masa del concurso

    La delimitación legal de los créditos contra la masa, ciertamente detallada (art. 84.2 LC), no constituye una lista cerrada, sino que tiene un carácter ejemplificativo y no exhaustivo (art. 84.2 LC).

  • Pago de los créditos contra la masa del concurso

    Ya se ha puesto de manifiesto que los créditos contra la masa gozan de prioridad respecto de los créditos concursales, lo que se justifica en base a su naturaleza. Conforme a la normativa, la administración concursal deberá atender el pago de los créditos contra la masa de forma inmediata -especialmente en el caso de créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que están ya vencidos cuando el concurso se declara- o a sus respectivos vencimientos.

  • Comunicación y reconocimiento de créditos contra el concursado

    La masa pasiva del concurso se integra por los créditos contra el concursado existentes en la fecha de la declaración de concurso. Esos créditos reciben el nombre de créditos concúrsales, que se convertirán en concurrentes cuando sean reconocidos.

  • La lista de acreedores del concurso

    A. La estructura y el contenido de la lista de acreedores Junto con el informe y el inventario de bienes, la administración concursal debe presentar una lista de acreedores, que constituye la expresión documental de la masa pasiva y el resultado de la tarea de reconocimiento de créditos en el concurso, consecuencia, a su vez, de la comunicación de créditos o de la constancia del crédito en el procedimiento por cualquier otra vía.

  • Clasificación de los créditos de la lista de acreedores

    Clases de créditos Los créditos incluidos en la lista de acreedores habrán de clasificarse en alguna de estas tres categorías: privilegiados, ordinarios y subordinados (art. 89.1 LC). Para salvaguardar al máximo el principio de la par condicio creditorum y, en definitiva, aumentar el grado de satisfacción de los acreedores comunes, sólo tendrán la consideración de créditos privilegiados los previstos en la LC (art.

  • Facultades de la Administración Concursal

    La administración concursal está facultada para actuar a lo largo del procedimiento y le corresponde intervenir o sustituir al concursado, cuyas facultades patrimoniales quedan limitadas por efecto de la declaración de concurso, le compete también el ejercicio de acciones de la masa que, fuera del concurso, habrían correspondido a los acreedores, así como otras funciones importantes en todas las fases del procedimiento.

  • El Informe de la Administración Concursal

    La elaboración del informe es un deber que se impone a la administración concursal, de modo que la redacción del informe no puede delegarse, sin perjuicio de que el administrador concursal pueda acudir a la ayuda de auxiliares delegados, la colaboración del deudor o el auxilio judicial.

  • Contenido y estructura del Informe de la Administración Concursal

    Elementos que componen el informe El informe tiene un contenido y una estructura predeterminados (art. 75 LC), que puede dividirse en tres elementos: el núcleo del informe, los documentos complementarios y las conclusiones motivadas.

  • Impugnación del Informe de la Administración Concursal

    La Ley no establece la posibilidad de impugnar el informe de la administración concursal en cuanto tal, sino de los dos documentos que lo acompañan, el inventario y la lista de acreedores (art.

  • Control Judicial de la actuación de la Administración Concursal

    Control judicial El juez del concurso habrá de supervisar la actuación de la administración concursal tanto en relación con su actividad general cuanto en actuaciones concretas, como es la elaboración del informe principal del procedimiento.

  • Modificación del texto definitivo del inventario y de la lista de acreedores

    Imposibilidad de modificar los textos definitivos como regla general La regla general es la inmodificabilidad del texto definitivo del inventario y de la lista de acreedores. A estos efectos, previene la Ley que quienes no impugnaren en tiempo y forma (ej.

  • Procedimiento de modificación de la lista de acreedores

    La LC instaura un procedimiento ad hoc para la pretensión de modificación del texto definitivo de la lista de acreedores (art. 97 bis LC). El procedimiento de modificación del texto definitivo de la lista de acreedores se inicia mediante la presentación de una «solicitud», para lo cual la Ley Concursal establece un plazo determinado.

  • Soluciones del concurso de acreedores

    Dos son las soluciones del concurso de acreedores: el convenio y la liquidación. La finalidad de estas dos soluciones es la misma: la satisfacción de los acreedores. El medio empleado para ello es diferente: el convenio pretende conseguir esa satisfacción mediante quitas y/o esperas de los créditos acordadas por el deudor concursado con la colectividad de los acreedores concursales; y la liquidación pretende conseguir esa misma finalidad mediante la conversión en dinero del activo concursal para el pago, hasta donde sea posible, y por el orden legalmente establecido, a los acreedores.

  • Concepto, naturaleza y contenido del Convenio del Concurso

    El convenio puede definirse como aquel negocio jurídico fundado en el acuerdo de voluntades entre el deudor concursado y la colectividad de sus acreedores y sancionado por el juez del concurso que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante las correspondientes quitas o reducciones de los créditos y/o a través de las esperas o aplazamientos en los pagos.

  • Tramitación ordinaria del Convenio del Concurso

    A. La presentación y tramitación de la propuesta En el modelo ordinario del concurso de acreedores, a la fase primera o fase común sucede la fase de convenio o la fase de liquidación.

  • Tramitación anticipada del Convenio del Concurso

    Con la finalidad de reducir el coste del concurso de acreedores y de ofrecer a determinados deudores una solución rápida a su insolvencia, se permite, en determinadas condiciones, que el convenio se tramite de forma simultánea a la fase común y, por tanto, de una manera anticipada (arts.

  • Efectos y ejecución del Convenio del Concurso

    Efectos del Convenio Los efectos del convenio se producen desde la fecha de la sentencia de aprobación, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde retrasar, total o parcialmente, la eficacia hasta la fecha en que la aprobación adquiera firmeza (art.

  • Concepto y apertura de la liquidación del concurso

    La liquidación es aquella fase del concurso de acreedores dirigida a convertir en dinero los bienes y derechos que integran la masa activa para el pago a los acreedores por el orden legalmente establecido.

  • Efectos de la liquidación del concurso

    Durante la liquidación, y como consecuencia del principio de unidad del procedimiento, se mantendrán los efectos de la declaración de concurso contenidos en el título III de la Ley (art. 147), al igual que continuarán aplicándose las normas sobre la administración concursal, sobre conclusión y reapertura del concurso, las normas procesales generales y sistemas de recursos y las de derecho internacional privado.

  • Operaciones de liquidación del concurso

    La realización de las operaciones de liquidación se encomienda, como es lógico, a la administración concursal, que actuará bajo la vigilancia del juez del concurso. Las operaciones de liquidación giran en torno al denominado plan de liquidación, o de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa, que habrá de ser elaborado por la administración concursal, sometido a la consideración del deudor, de los acreedores y, en su caso, de los representantes de los trabajadores y aprobado por el juez (art.

  • Pago de los créditos tras la liquidación del concurso

    A. Las reglas generales para el pago La fase de liquidación del concurso de acreedores tiene como finalidad específica la satisfacción de los créditos previamente reconocidos. A falta de normas especiales, habrán de considerarse aplicables a los pagos concursales las reglas generales: podrá utilizarse cualquiera de los medios habituales (transferencias, cheques, etc.

  • Calificación del concurso de acreedores

    La calificación del concurso es una operación eventual del procedimiento destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado, de sus representantes legales, de sus apoderados generales, de sus administradores o liquidadores, de sus socios, aunque gocen de responsabilidad limitada, e incluso de terceros que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia que determina la declaración de concurso.

  • Calificación del concurso culpable

    La Ley se limita a establecer cuándo deberá calificarse el concurso como culpable, para lo cual prevé dos sistemas de enjuiciamiento de conductas. En primer lugar, el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave del deudor persona natural, de sus representantes legales, administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de los apoderados generales de la persona jurídica, y de los socios, con arreglo a lo previsto en la normativa.

  • Efectos de la calificación de concurso culpable

    La sentencia de calificación del concurso como culpable produce importantes efectos sobre las personas afectadas y, en su caso, sobre los cómplices (art. 172.2 LC). De ahí que se exija que la propia sentencia determine tanto las causas en que se fundamente la calificación del concurso como culpable como las personas afectadas por la calificación y, en su caso, los cómplices, además de los propios efectos de la calificación.

  • Causas de conclusión del concurso de acreedores

    Como ya hemos indicado, las soluciones ordinarias del concurso son el convenio y la liquidación. Y así se consideran expresamente como causas de conclusión del concurso tanto el cumplimiento íntegro del convenio, exigiéndose la firmeza del auto que lo declare y la caducidad o rechazo de las acciones de declaración de incumplimiento (arts.

  • Efectos de la conclusión del concurso de acreedores

    Si el concurso concluye por revocación de la declaración, por cumplimiento íntegro del convenio, por pago íntegro de todos los créditos, por solvencia sobrevenida del concursado o por desistimiento o renuncia de todos los acreedores, la finalidad del concurso habrá quedado cumplida; pero si concluye por liquidación -sin pago íntegro de los créditos- o por insuficiencia de activo, es preciso pronunciarse acerca de la situación en la que se encontrarán los créditos que no hubieran sido satisfechos.

  • Reapertura del concurso de acreedores

    Como se ha indicado, si el concurso concluye por revocación de la declaración, por cumplimiento íntegro del convenio, por pago íntegro de todos los créditos, por solvencia sobrevenida del concursado o por desistimiento o renuncia de todos los acreedores, la finalidad del concurso habrá quedado cumplida, por lo que se considerará definitivamente extinguido.

  • Legislación concursal especial

    La LC no agota la materia relativa a la insolvencia del deudor. Existe, en efecto, una legislación concursal especial (DA 2.a LC), dictada para las crisis de las entidades de crédito, de inversión y de seguro, cuya razón de ser se encuentra en las repercusiones de esas crisis sobre el sistema financiero.

  • Legislación concursal internacional

    El incremento de las relaciones económicas internacionales ha tenido como consecuencia el aumento de los casos en los que la insolvencia produce efectos en diferentes países. Cada vez son más frecuentes concursos de acreedores en los que bienes que integran la masa activa se encuentran fuera del Estado en el que ese procedimiento judicial ha sido abierto o en los que existen acreedores extranjeros.

  • Soluciones Preconcursales

    Las soluciones preconcursales a la insolvencia se encaminan a evitar que las dificultades económicas y financieras del deudor se agraven hasta constituir insolvencia, o bien a procurar una solución para la insolvencia fuera del concurso de acreedores.

  • Régimen de la comunicación de negociaciones

    Mediante la comunicación de negociaciones, el deudor pone en conocimiento del juzgado competente para conocer del concurso que se encuentra negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o reestructuración, un acuerdo extrajudicial de pagos, o una propuesta anticipada de convenio.

  • Efectos de la comunicación de negociaciones

    La regulación permite distinguir dos tipos de efectos que se generan desde la comunicación de negociaciones: de un lado, el aplazamiento del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario y de otro, la posibilidad de paralización de ejecuciones.

  • Presupuestos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

    Este instrumento de negociación denominado «acuerdo extrajudicial de pagos» se sustancia ante el RM, el Notario, o la Cámara Oficial de Comercio, es impulsado por el mediador concursal, y se encamina a la aprobación de un plan de pagos, cuyo fracaso conduce al concurso consecutivo.

  • Tramitación y contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

    El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos habrá de solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que se encargará de impulsar las negociaciones entre el deudor y los acreedores con arreglo al procedimiento establecido.

  • Efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

    En función del contenido del acuerdo, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo convenido y, en caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte.

  • Concurso consecutivo

    Se llama concurso consecutivo al que resulta del fracaso de un previo expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. El concurso consecutivo se declara a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o ante el incumplimiento o la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

  • Acuerdos de refinanciación y reestructuración

    La regulación concursal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración alberga distintos acuerdos de diferente contenido dirigidos no solo a la refinanciación sino también a la reestructuración empresarial (arts. 71 bis y DA 4 a LC).

  • Régimen de los acuerdos de refinanciación ordinarios

    Los acuerdos de refinanciación ordinarios no constituyen un convenio de masa, de modo que sus efectos no pueden extenderse a los acreedores que no suscriban el acuerdo. La LC permite diferenciar dentro de estos acuerdos ordinarios, lo acuerdos de refinanciación colectivos y los no colectivos.

  • Régimen de los acuerdos de refinanciación homologados

    A. Los requisitos para la homologación judicial del acuerdo de refinanciación En la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal se establece la posibilidad de homologación judicial del acuerdo de refinanciación que, habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el cincuenta y uno por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción el contenido y dos de los requisitos previstos para los acuerdos de refinanciación ordinarios de carácter colectivo.