Pragmática de los Reyes Católicos

Pragmática de los Reyes Católicos, de 21 de julio de 1494, Libro de las bulas y pragmáticas de los Reyes Católicos, ed. Instit de España, Madrid, 1973, tomo 1, pág. 319.

«Otrosí queremos que los dichos Prior y Cónsules, y quatro Mercaderes diputados para las dichas cuentas, cuando vieren que cum hacer algunas ordenanzas perpetuas, o por tiempo cierto cumplideras al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y al bien y conservac de la Mercadería, que no sea en perjuicio de otro, ni de tercero, ellos lo hagan; y las ordenanzas que así hicieren, las envíen ante Nos y usen de ellas hasta que sean confirmadas».

ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN

El texto corresponde a la legislación real de la Recepción del Derecho común, en forma de pragmática. Las Reales pragmáticas son normas dictadas por el rey, sobre la base de su decisión personal, con obligatoriedad general, siendo la forma más usual que adoptan las leyes a partir del siglo xiv y a lo largo de todo el período que ahora se estudia. Los Reyes Católicos mandaron recopilar todas las disposiciones de este tipo (incluyendo algunas Bulas concedidas por los Papas relativas a la jurisdicción real) que se habían hecho durante su reinado, a partir de 14 resultando de ello el Libro de las Bulas y Pragmáticas, al que pertenece el fragmento de la que aquí se comenta.

Mediante esta pragmática la universidad de mercaderes (de Burgos) se erigía en el primer Consulado de Castilla, dotado con autorid para conocer entender en las cosas y diferencias que tocaban a la mercadería.

COMENTARIO SOBRE LAS CUESTIONES SUSCITADAS

Los consulados eran instituciones gremiales de comerciantes (universidades) cuya actividad constituía en el siglo XV la base más fir de la economía castellana de corte mercantilista. La corona encontraba en los impuestos detraídos de esa actividad una sólida fuente de recursos y protegió e impulsó por ello a este tipo de instituciones gremiales jerarquizadas con autoridades propias. Pero la medida más efectiva, en este sentido, fue dotar a los Consulados de una capacidad normativa y jurisdiccional que, aunque era limitada, confería al trato mercantil imperatividad y eficacia.

Desde el punto de vista normativo, a partir de ese momento los nuevos Consulados tendrán la facultad de elaborar sus prop disposiciones, llamadas Ordenanzas que, superando lo estrictamente gremial, regularán las instituciones mercantiles de mayor importancia, ta como documentos cambiarios, seguros, etc., aunque siempre correspondiera al rey su aprobación.

También serán los consulados, a partir de ese momento, desde el punto de vista jurisdiccional, tribunales especiales para resol litigios mercantiles surgidos entre sus miembros pudiendo establecer un orden procesal a seguir ante sus propios jueces: el «prior» que se halle al frente de ellos y varios cónsules, elegidos todos por los comerciantes de la ciudad. El «prior» y los cónsules juzgaban en primera instancia todos los litigios de índole mercantil que se originaban entre comerciantes, y sus sentencias se podían apelar ante el Corregidor, quedando cargo de las autoridades ordinarias la ejecución de las sentencias.

La pragmática que se comenta constituye, por tanto, el punto de arranque de la diferenciación entre la jurisdicción mercantil y jurisdicción ordinaria, convirtiendo a la primera en una jurisdicción especial. Destinada al Consulado de Burgos, que se había creado en mismo año de 1494, fue extendida en 1511 al Consulado de Bilbao, que pronto se convertía en el más importante de la Península especializarse el puerto de esa ciudad en el transporte de mercancías castellanas -principalmente la lana- desde el Cantábrico a otros puertos europeos.

El Consulado de Bilbao a partir del núcleo de concesiones que recibiera en 1511 fue ampliando paulatinamente el ámbito de Ordenanzas hasta 1531 en que son elaboradas las primeras Ordenanzas Generales de este Consulado, llamadas a convertirse en el modelo jurisdicción mercantil que alcanzaría una mayor influencia en otros ordenamientos consulares de la Península.

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