Pragmática. Nueva Recopilación

(Pragmática. Nueva Recopilación).

“Mandamos que de aquí en adelante, cuando nos proveyéremos o hiciéremos merced de Alcaldías Mayores, o Menores, Alguacilazgos, o Merindades a qualesquiera personas de qualquier estado, i preeminencia, o dignidad que sean, se entiende que la hacemos la dicha merced entretanto que no hubiere Corregidor en la Ciudad, Villa o Lugar, o Provincia do son los oficios; i que aviéndolos, sean suspendidos del exercicio de los dichos oficios, i voto, i quitación; la qual quede para ayuda del salario de tal Corregidor; i que no puedan demandar equivalencia de cosa alguna dellos; i que se guarde, y cumpla assí, no embargante qualesquiera usos, i costumbres, i qualesquier cláusulas, i condiciones, con que sean hechas las dichas mercedes."

Comentario externo

La pragmática es una forma de elaboración del Derecho típica del Derecho real en la recepción del Derecho común.

Esta pragmática fue recogida en la Nueva Recopilación (reinado de Felipe II), en 1567.

Comentario interno

El texto hace referencia directa de algo que a lo largo del sistema jurídico de la recepción del Derecho común constituyó uno de los objetivos al que se orientaron los ordenamientos jurídicos: la renovación institucional acometida por el Estado moderno.

El mandato real así expresado indica que en adelante todos los funcionarios municipales a cuyo cargo corre la función jurisdiccional, en cualquiera de sus vertientes: judicial propiamente dicha (Alcaldes Mayores y Menores) y de hacer justicia (Merinos y Alguaciles), quedan en posición subsidiaria respecto a la figura del Corregidor, a tal punto que en aquellos lugares para los que este funcionario han sido designado, todos ellos serán suspendidos en sus oficios habiendo de destinar los concejos a la retribución del recién llegado los fondos que utilizaban para pagarlos.

A partir del siglo XIV comenzaron los reyes de Castilla a interesarse por el control de municipios y ciudades, dada la importancia que habían adquirido. Para ejercer ese control pusieron en juego la figura del Corregidor, persona designada por ellos para supervisar el gobierno de las ciudades y municipios.

En un principio sólo tenían cometidos ocasionales siendo enviados de manera exclusiva a algunos municipios. Desde el reinado de los Reyes Católicos la práctica se generalizó a todos los núcleos urbanos importantes, al tiempo que se ampliaban significativamente las competencias originarias de este funcionario de designación real que se imponía a los Concejos para supervisar su gestión y gobierno en representación de los intereses del monarca.

De hecho el municipio castellano, en cuanto sistema de organización local autónomo independientemente del número de habitantes que reuniera, venía experimentando, desde las etapas iniciales de la recepción del Derecho común, transformaciones importantes: el antiguo régimen democrático de concejo abierto quedó definitivamente diluido y sustituido, salvo en pequeños concejos rurales, por el sistema de Regimiento, de composición cerrada y oligárquica, que quedó además mediatizado por la injerencia de la autoridad real en los concejos fundamentalmente expresada en la figura del Corregidor.

En este texto se aprecia la confluencia de algunos elementos que presidieron el proceso de absorción de competencias a favor de la autoridad monárquica, reflejado en este caso en el desplazamiento de la función judicial que, extraída de los órganos concejiles pasa a ser depositada en la competencia excluyente del funcionario real que testimonia el monopolio legislativo de la Corona.

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