Nueva Recopilacion

Nueva Recopilación, 2.5.3.

“Por Cuanto las Audiencias i Chancillerías fueron ordenadas antiguamente por los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, para que los pleitos, i contiendas, que en ellos uviesse entre nuestros súbditos, e naturales, fuessen prestamente librados, i determinadas por justicia, i por derecho, i para ello hicieron leyes, i ordenanzas, i pusieron en ellos cierto número de oidores, i según los muchos negocios que han ocurrido en las dichas nuestras Audiencias, i Chancillerías…”

Comentario externo

Texto tomado de la Novísima Recopilación (1805). Fuente jurídica inmediata. Postrimerías del sistema jurídico de la recepción del Derecho común. Fuente controvertida por su técnica refundidora defectuosa. Nació extemporánea y anacrónica, pues su tiempo exigía ya una codificación del Derecho vigente. Estuvo en vigor hasta la promulgación del Código Civil.

Comentario interno

Institución.- Audiencias y Chancillerías, instituciones judiciales de recia raigambre en nuestro Derecho histórico.

Tiene su origen en el sistema jurídico altomedieval: el Rey, en cumplimiento de su deber de administrar justicia, recorría el reino una o dos veces por semana, escuchando los pleitos civiles y criminales que le presentaban (audientia regis).

A partir de las Cortes de Toro (1371) se crea la Audiencia como cuerpo colegiado de jueces permanentes (oidores), que se reunían para administrar justicia en el palacio del rey, o en casa del Canciller. La Audiencia del Rey se constituyó en estrecha relación con la Cancillería real, razón por la que, en el siglo XV, se dio a la Audiencia el nombre de Chancillería.

En Castilla, los Reyes Católicos establecen una Chancillería en Valladolid, luego otra en Ciudad Real, que se trasladó a Granada.

El Tajo fue la divisoria entre las dos circunscripciones.

Por las dificultades de acudir a las Chancillerías, se solicita y se crean nuevas Audiencias en Madrid, Santiago, Sevilla, Canarias y Mallorca y en Indias.

Tanto las Chancillerías como las Audiencias estaban integradas por dos clases de jueces: de lo civil (oidores) y de lo criminal (alcaldes del crimen).

Junto a ellos existe personal complementario: fiscales, escribanos, registradores-archiveros, etc.

En algunas existen salas especiales (de los hijosdalgo, en las Chancillerías; de Vizcaya, en Valladolid).

La Presidencia corresponde a un Regidor nombrado libremente por el Rey.

Entre las Chancillerías y Audiencias existía una diferencia jerárquica a favor de las primeras, que tenían más competencias, que no cederán en prestigio ni importancia a las Audiencias ni aún en la época de los Borbones, en que se tiende a organizar una Audiencia en cada Provincia.

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