Novísima Recopilación

Novísima Recopilación, 3.3.1

“ Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y Valencia, y todos los habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban….he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos costumbres, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observados en los referidos Reynos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada”.

Comentario externo:

Texto: Novísima Recopilación. Toma un Decreto de Nueva Planta promulgado por Felipe V el 29-6-1707 para Aragón y Valencia. Fuente Jurídica inmediata con carácter de ley. Ámbito de aplicación territorial. Sistema Jurídico de la recepción del Dº Común.

Comentario interno:

El texto contempla la derogación de fueros, privilegios y costumbres de Aragón y Valencia, que se sustituyen por la leyes, usos y prácticas judiciales de Castilla. Para ello se apela a la rebelión y falta de fidelidad al Rey por parte de los habitantes de dichos reinos y la necesidad de unificación jurídica y legislativa en todos los reinos.

En el se destaca la evolución histórica del Derecho español, apuntando a dos ideas:

  • Abolición de la concepción pactista de la Edad Media.

  • Unificación del Derecho a través de la castellanización.

Los fueros, privilegios, exenciones y libertades de los ciudadanos de Aragón y Valencia habían sido resultado de acuerdos entre el Rey, nobles y habitantes de las ciudades.

Las normas nacían en la Edad Media de la propia comunidad y eran confirmadas por el Rey, o eran fruto del consenso entre el Rey los estamentos sociales.

A partir de este momento surge el concepto de la soberanía absoluta del Rey. (A la fórmula “establecemos con el Consejo de los Sobredichos”, le sucede la que se comenta en el texto: “He juzgado por conveniente abolir y derogar…”).

Aunque los Decretos de Nueva Planta responden a la idea inicial de castigo, lo cierto es que, en el fondo lo que se pretende es unificar el Derecho español.

La unificación no se produce por la vía de la integración de Derechos existentes, sino por la vía de la imposición del Derecho castellano.

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