Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789
(Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).
“1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella…
6. La ley es la expresión de la voluntad general, todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente o por sus representantes a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos son igualmente admisíbles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos …"
COMENTARIO
1.- Contexto
El texto es quizá el más significativo para empezar un sistema jurídico que culminaría, con el paso del tiempo, con la existencia de un Estado de derecho donde se respetarían las libertades individuales. Es fruto de la Revolución Francesa de 1789.
2.- Cuestiones suscitadas
En el texto se recogen los principios de igualdad de derechos para todos los ciudadanos, derechos tan importantes como la libertad, la propiedad, la seguridad, etc. Quizá es un texto que, por manejado y reiterado, parecía que no debía ser objeto de comentario al iniciar el sistema constitucional español, pero es importante resaltar que no ha perdido su vigencia, sino que, por el contrario, con el transcurso del tiempo, los principios en él contenidos, en especial el de la soberanía nacional que se expresa mediante la voluntad popular cada cierto tiempo en las urnas, ha sido atacado y ha tardado más de un siglo en que en el sistema constitucional español así se establezca. Igualmente, el principio de igualdad ante la ley sufrió un largo camino con grandes retrocesos en muchas ocasiones. Esta declaración de derechos no viene sino a reflejar las ideas de los grandes ideólogos que llevan al traste al Antiguo Régimen, Rousseau y Montesquieu ven aquí recogidas sus aspiraciones de su «Contrato social» y «El Espíritu de las Leyes». Ideológicamente, el texto es enormemente revolucionario, hay que insertarlo en un contexto de una sociedad estamental dominada por el clero y la nobleza y en una etapa de despotismo ilustrado donde la burguesía va a jugar un papel de importancia más que relevante, pero con la idea de previa reforma del sistema conservar un conjunto de privilegios que hasta ese momento estaban reservados al clero y la nobleza, probablemente es en Francia, en plena etapa de industrialización -y no de revolución industrial- el terreno abonado después de la declaración de derechos de Virginia para poner en práctica los principios de igualdad ante la ley, separación de poderes y soberanía nacional.
ADDENDA
Los principios aquí recogidos, trasladados al sistema jurídico constitucional español, tardarían bastante en estar vigentes de una forma continuada y reiterada, verdaderamente, podríamos decir que no hay una verdadera constitución donde se recogen y se garanticen estos principios hasta la actual de 1978, con el intervalo brevísimo de aquella otra constitución que por primera vez trató de poner en práctica los principios de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano.