Cuaderno de peticiones de las Cortes de Madrid de 1433

Cuaderno de peticiones de las Cortes de Madrid de 1433.

“Ay algunas leyes que non tyenen en si misterio del derecho…Ay otras leyes algunas que fueron temporales o fechas para lugares ciertos, e otras algunas que parecen rrepunar e ser contrarias unas a otras, en que sería necesaria alguna declaración e ynterpretación… me uplicauades que quiera disputar algunas personas de mi Consejo que vean las dichas leyes e ordenamientos así de los dichos rreyes mis anteçesores como mías, e desechando lo que pareciese ser superfluos copilen las dichas leyes por buenas a breves palabras e fagan las declaraciones e ynterpretaçiones que entendieren ser necesarias, porque así fechas las muestren a mí para que ordene e mande que aya fuerça de ley e las mande asentar en un libro que esté en mi cámara, por el qual se judgue en mi corte e en todas las cibdades e villas de mis rreynos.”

Comentario externo:

Cuaderno de Peticiones de las Cortes de Madrid de 1433

Fuente jurídica mediata. Ni la solicitud de los súbditos ni la respuesta del rey tienen carácter de ley

Sistema jurídico de la recepción del Derecho común

No es fuente relevante en el Derecho histórico español.

Comentario interno:

En el texto se da respuesta afirmativa a la solicitud de los procuradores en Cortes para que se recopilasen determinadas leyes (algunas “que no tyenen en sí misterio ni derecho”, otras temporales, locales, contradictorias entre sí o necesitadas de interpretación); es buen exponente que muestra la noción y alcance de una técnica jurídica (la recopilación), que en el momento de la recepción del Derecho común adquiere gran preponderancia.

Las recopilaciones de carácter privado en esta época reproducen literalmente los textos. Las de carácter oficial reproducen sólo la parte dispositiva y presentan al comienzo un breve sumario del contenido de la ley, así como el nombre del rey o Cortes que dictan la disposición, y su fecha. Así concebidas, las recopilaciones de leyes no añaden nada a éstas en cuanto a su valor coactivo y su vigencia; simplemente facilitan su manejo, alegación y conocimiento. Son más bien repertorios. En Castilla, sin embargo, dado lo copioso de la legislación real, se refunden (“por buenas e breves palabras”) e interpretan en un solo capítulo todas las disposiciones coincidentes en el fondo, aunque en parte difieran, lo que hace que el texto haya de ser redactado de nuevo y que casi nunca coincida a la letra con el de las leyes que se dicen recopiladas.

Esta falta de fidelidad se subsana con la promulgación global de la recopilación. Adquieren así generalidad y fuerza de ley y constituyen una mayor garantía en la práctica procesal.

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