Constitución de Cádiz de 1812
Constitución de Cádiz de 1812.
“Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
COMENTARIO:
El texto proviene de la primera Constitución española de 1812. Fuente jurídica inmediata, con el carácter de norma jurídica fundamental del Estado. Con ella se inicia el sistema jurídico constitucional razón por la cual es de una relevancia singular y conocimiento imprescindible dentro de la Historia del Derecho Español.
En el texto se hace referencia al principio constitucional de la soberanía nacional y a su consecuencia inmediata: el derecho que la Nación tiene por sí misma de establecer sus leyes.
El concepto de soberanía nacional fue una de las primeras construcciones teóricas del constitucionalismo, y se planteó en abierta oposición al concepto tradicional de soberanía. En los sistemas jurídicos anteriores, el rey fue recabando progresivamente para sí, especialmente en el periodo absolutista del siglo XVIII, la titularidad del poder estatal y, en consecuencia, la facultad absoluta y exclusiva de dictar leyes. Esta situación se quiere cambiar radicalmente con el movimiento revolucionario que se inicia en Francia. El titular de la soberanía será la nación, el pueblo. Los ciudadanos de cada nación, sea de modo directo o a través de representantes elegidos, deben reunirse y decidir en común las normas por las que debe regirse su comunidad política. A las personas elegidas por sus conciudadanos para constituirse en Estado se les llamará “poder constituyente” y a la ley fundamental que establezca la organización del Estado y los derechos fundamentales de los individuos se la denominará Constitución.
El principio de soberanía nacional llegó a ser uno de los ejes polémicos sobre los que giró nuestra historia constitucional del siglo XIX. Fue motivo de violentas disputas, y orientaciones políticas divergentes, entre los partidarios de una soberanía nacional constituyente vertebrada a través de unas Cortes elegidas democráticamente por sufragio universal (tesis progresista), y los partidarios de una división radical del poder soberano entre el Rey y las Cortes.