La codificación y sus problemas, Madrid 1882
Manuel DURÁN Y BAS, La codificación y sus problemas, Madrid, 1882.
«Prescindiendo de la influencia que el principio de igualdad haya tenido en el desenvolvimiento de las instituciones civiles en el Código Napoleón, considerado este principio como causa generadora de la codificación, por ser ésta el complemento de¡ desarrollo de aquel principio cuya primera fórmula se limitaba a la igualdad ante la ley, es indudable que venía a combatir, mejor dicho a destruir el anterior estado jurídico en dos de sus caracteres históricos: primero, el de la diversidad de derechos según las clases sociales y los territorios; y segundo el de la autoridad de¡ derecho consuetudinario. Nada pugna tanto contra la unidad, entendiendo por ella la uniformidad de¡ derecho, como la espontaneidad de la costumbre para ser fuente de¡ derecho también: de donde resulta que, imperando en Francia el principio de igualdad, deduciéndose de él por sus más entusiastas partidarios la necesidad de la unidad legislativa, era lógica consecuencia la idea de la codificación»
CONTEXTO
Nos sitúa el texto en plena etapa del proceso codificador en el siglo XIX de nuestra historia, el autor no es ajeno a todo el resto de Europa donde junto con el desarrollo de la codificación, se produce la gran aventura del avance del liberalismo democrático y a su vez el nacimiento de la gran Alemania y la unificación de Italia, fruto como es sabido del impulso nacionalista de la época.
CUESTIONES SUSCITADAS
El texto nos sirve para adentramos en la idea de «codificación». El vocablo «Código» ha tenido muy diversos significados, deriva de «codex» término latino con el que se aludía inicialmente a un volumen formado por un número variable de pliegos de pergamino cosidos entre sí.
Pero en la Europa ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII se ha generalizado un significado mucho más preciso de «Código» y podíamos definirlo como una ley de contenido homogéneo por razón de la materia que, de forma sistemática y articulado, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia acotada.
El código es una ley y no una recopilación de leyes.
Del texto, podemos percibir cómo el autor nos suscita dos claros principios opuestos a las ideas del Antiguo Régimen se refiere a los diferentes derechos, o mejor dicho a la desigualdad ante la ley en virtud del estamento al que uno pertenece en la sociedad y la pugna constante entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo, esos dos principios surgen en nuestro modelo constitucional y el proceso codificador no puede ser ajeno a ello.
De todo esto y frente al fracaso del proceso recopilador castellano iniciado por los Reyes Católicos, los códigos fueron el instrumento más adecuado para lograr la unificación del Derecho, y contribuyeron a dar una seguridad jurídica a la nueva sociedad surgida del proceso constitucional y permitió esa igualdad ante la ley de todos los individuos y en cierta medida pretendieron que las leyes fueran legibles, inteligibles para cualquier ciudadano, anteponiendo el derecho positivo, escrito a la costumbre.
ADDENDA
El Proceso codificador en Europa y por tanto en España se vio precedido de la polémica entre el artífice de la Escuela Histórica del Derecho, Federico Carlos de Savigny, y Thibaut, autor del libro, en plena efervescencia nacionalista alemana,
Sobre la necesidad de un Derecho civil general en Alemania, defendiendo «Un Código promulgado para toda Alemania, sustraído al arbitrio de los gobiernos singulares». Frente a ello Savigny proclama la idea del «espíritu del pueblo» y dentro de él el derecho que surge del propio pueblo como surgen las tradiciones, las costumbres, la religión, el idioma, etc., es decir, para proceder a la codificación, que implica sistematización científica del derecho, es necesario conocer la historia del Derecho nacional, hay que respetar la costumbre, el derecho consuetudinario, hay que respetar «el espíritu del pueblo». No hay que olvidar que Alemania como nación no existe; después del Congreso de Viena quedó dividida en 38 estados. En palabras de Savigny, «Alemania no está preparada para producir un Código laudable». Falta a su juicio una ciencia jurídica alemana capaz de sintetizar el elemento popular o histórico del Derecho con el elemento técnico y sistemático.
La Codificación en España puede calificarse de tardía, aunque cada país imprimió un ritmo más o menos rápido a ese proceso en función de sus distintos problemas sociales, políticos, etc., pudiendo establecerse varias fases:
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1808-1823.
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1823-1843.
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1843-1868
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1868-1874
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1876-final.