Cervantes, El Quijote

Cervantes, El Quijote, II.53

“A lo que el mayordomo dijo: Señor gobernador, de muy buena gana dejáremos ir a vuesa merced… pero ya se sabe que todo gobernador está obligado, antes que se ausente de la parte donde ha gobernado, dar primero residencia: déla vuesa merced de los diez días que ha que tiene el gobierno, y váyase a la paz de Dios.”

COMENTARIO:

El texto está tomando de El Quijote, del episodio que narra el gobierno de Sancho Panza en la Insula Barataria.

Fuente jurídica de conocimiento mediata. En el se contiene una mención precisa, aunque novelada, al juicio de residencia, institución jurídica que tiene su origen en el Derecho castellano de los siglos XII y XIII, y que alcanza mayor desarrollo en los siglos XV y XVI.

El texto sintetiza acertadamente el contenido de la residencia o juicio de residencia: Sancho desea abandonar el gobierno de la Insula Barataria, pero el mayordomo le recuerda que todo cargo público está obligado, antes de dejarlo, a responder de su gestión. No era un procedimiento aplicable a funcionarios sospechosos (no lo fue Sancho), sino trámite común y ordinario, impulsado de oficio. Consistía en abrir un plazo de información pública (variable según épocas y lugares) sobre la gestión del funcionario, durante el que éste tenía la obligación de residir en la misma ciudad donde hubiera ejercido el cargo. Instruía el sumario el sucesor del residenciado, era sentenciado por la Sala de Provincias del Consejo de Castilla. Junto a las visitas, constituyeron un órgano de control de los funcionarios.

**M. DE CERVANTES, Don Quijote de La Mancha, parte II, Cap. 2.
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“Los hidalgos dicen (contaba Sancho a su señor) que, no conteniéndose vuesa merced en los límites de la hidalguía, se ha puesto Don y se ha arremetido a caballero con cuatro cepas y dos yugadas de tierra, y con un trapo atrás y otro adelante. Dicen los caballeros que no querrían que los hidalgos se opusiesen a ellos, especialmente aquellos hidalgos escuderiles, que dan humo a los zapatos y toman los puntos de las medias negras como seda verde”.

ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN

El texto y las cuestiones que suscita. La agudeza satírica de Cervantes, expresada en las palabras de Sancho Panza, describe en el texto que comentamos una de las características de la estructura social de la Edad Moderna, el acceso a la nobleza desde estratos sociales que se perfilan como dudosamente nobiliarios, al menos desde el punto de vista de la cuantía de patrimonio.

COMENTARIO SOBRE LAS CUESTIONES SUSCITADAS

La estructura social de la España Moderna respondió a una ordenación en estamentos separados entre si, no sólo por la mayor o menor riqueza de sus miembros sino por su diferente condición jurídica. La nobleza siguió constituyendo el primer estamento de la sociedad y, aunque desposeída del poder político que había ostentado en la Edad Media, conservaba su poder económico fundamentado en la posesión de los señoríos jurisdiccionales y en los mayorazgos.

Desde comienzos de la Edad Moderna, finalizada la Reconquista, la nobleza estuvo ordenada en tres diferentes grados:

  • Grandes de España

  • Títulos

  • Caballeros e Hidalgos.

Todos gozaban, como el resto de la nobleza, de un estatuto jurídico privilegiado pero constituían el escalón más bajo del estamento nobiliario y también el que ofrecía un más fácil acceso. Esta nobleza de segunda categoría llegó a ser muy numerosa en los siglos XVI y XVII cuando, al calor de una mentalidad social que despreciaba el trabajo, letrados y mercaderes lograron entrar en ella por privilegio real normalmente adquirido por compra.

Los hidalgos eran nobles que normalmente carecían de fortuna y que no ostentaban cargos públicos, por lo que raramente accedían a los grados superiores de la nobleza, pero solían hacer gala y exhibición de su condición social privilegiada aunque escasa de recursos. Entre los hidalgos podían distinguirse los de sangre (o nacimiento), los de ejecutoria (habían sobrevenido por determinadas causas a la condición de hidalgos), los notorios, o de solar conocido, etc.

Desde el punto de vista cuantitativo, la gran masa de nobles estuvo compuesta en la Edad Moderna por los simples hidalgos, de entre los cuales los que destacaban respondían a la denominación de caballeros (término que ya no significaba como en la Edad Media combatiente que lucha a caballo). Esta diversidad de situaciones permitía mantener dentro del estrato más bajo de la nobleza una rigurosa jerarquía interna, tal y como se refleja en el texto.

En cualquier caso, un hidalgo se distinguía del no noble en que disfrutaba de ciertos privilegios, el más notorio de los cuales era la exención fiscal. Aunque ninguna ley enumera todos los impuestos a los que escapaban los hidalgos, en la Edad Moderna, como el resto de la nobleza, estaban exentos de pechos, alcabalas, monedas foreras, monedas y pedidos, y toda suerte de repartimientos, habiendo únicamente de contribuir con los tributos de lanzas y media annata. Así, la concesión de hidalguía venía a ser mucho más que una simple concesión de privilegios, era una verdadera mutación de estado que daba paso a una categoría jurídica superior que estaba investida de una honra especial, cuyo testimonio tenía más valor probatorio que el de un no privilegiado, y a la que se aplicaba un sistema procesal y penal exclusivo.

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