Carlos I es respuesta a los Procuradores en las Cortes de Madrid de 1534

Carlos I en respuesta a los procuradores en las Cortes de Madrid de 1534, ed. R. CARANDE, Carlos V y sus banquer Barcelona, 1987, tomo 2, pág. 234.

_** «Como se ha visto por experiencia, las nuestras rentas reales suben y crecen cada año muchas sumas de maravedís, como crece suben las otras rentas de personas particulares, y por hacer bien y merced a estos reinos habemos por bien de les dar por encabezamien todas las rentas de las alcabalas y tercias de él por diez años venideros, que comiencen desde primero de enero de 1535, en el precio q verdaderamente, nos llevamos y gozamos de ellas en el año de 1534 (…), contando que de aquí a en fin de mayo de 1535, el reino y s procuradores y diputados (…) den orden cómo todas las rentas se encabecen, cada una en el precio en que se debe encabezar, en el cu encabezamiento no han de entrar: el almoxarifazgo, ni servicio y montazgo (…), ni otras semejantes cosas que no se suelen encabeza pueblos. Y en el caso de que el reino todo no se concertara en tomar por encabezamiento (…) todas las dichas rentas, habemos por bien que los pueblos que particularmente se vinieren a encabezar, se les dé, por encabezamiento sus rentas moderadas de manera que recib gratificación como hasta ahora ven que se hace… y desde ahora mando a los nuestros contadores mayores que así lo hagan»**_

ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN

A pesar de tratarse de un texto que carece de forma legal, en sí mismo, nos introduce de pleno ante la problemática de la Hacienda R como institución de Derecho público, brazo articulado del Estado que recaba -coactivamente- administra los recursos del Estado, y experimentó una notable ampliación y modernización de su actividad a lo largo de la Recepción del Derecho común.

COMENTARIO SOBRE LAS CUESTIONES SUSCITADAS

En este caso, como cuestión previa pueden definirse, aún muy brevemente, las figuras impositivas que se mencionan en el texto, cunexo común a todas es el de ser rentas reales o cantidades que el monarca puede exigir a sus súbditos sobre el fundamento jurídico de
una de las obligaciones intrínsecas de la relación general que les une:

  • Alcabalas: Era el impuesto indirecto de más tradición en Castilla y para la Corona la renta ordinaria de más rendimiento, que grav en un porcentaje variable las trasmisiones de bienes, tanto «inter vivos» (compraventas por ejemplo), como «mortis causa».

  • Almojarifazgos: De origen árabe, reunía ingresos de caracter múltiple sobre los que predomina el concepto de derechos de adua para los productos de importación, resultando ser una especie de arancel.

  • Tercias: Los dos novenos de todos los frutos y rentas que se diezman, es decir, se trata de una regalía que revierte a la Corona desde Iglesia en virtud de haber proporcionado a ésta bienes y templos.

  • Servicio y montazgo.

Los constantes gastos ocasionados por el mantenimiento de la política imperial de los Austria produjeron una situación de déf permanente en Hacienda Real en el sistema jurídico de la Recepción del Derecho común, que al no poder ser compensado con la afluen extraordinaria de ingresos aportados por los metales preciosos del Nuevo continente, marcó una dinámica de búsqueda incesante de fórmu nuevas que proporcionaran más recursos a las arcas reales, que fue dirigida tanto a introducir impuestos nuevos, como a perfeccionar sistemas de recaudación.
Entre las medidas que se tomaron en el primer sentido, habría que mencionar los nuevos gravámenes que recayeron sobre determinad negocios jurídicos concretos, pero fundamentalmente las escrituras de servicios de millones concedidas al rey por las Cortes con carácter extraordinario para hacer frente a sus empréstitos.

Los servicios de millones constituyeron una reforma tributaria sin precedentes que exigió tales esfuerzos a la base impositiva, que hu de ser replanteado su control financiero. Hasta entonces (reinado de Felipe II, en guerra con Inglaterra) los servicios extraordinarios se hab pagado en miles de maravedíes, pasando a partir de ese momento a pagarse en millones, y no de maravedís sino de ducados (1 ducado equiva a 375 mrs.). Con la recaudación de los servicios de millones se vieron por primera vez afectados los estamentos privilegiados, tradicionalme exentos del pago de impuestos.

Por todo ello se intentó racionalizar el control de gastos poniéndolos en relación con los ingresos, lo que equivale a introducir la i del Presupuesto, al decir las Cortes al rey que ha de ajustar sus gastos con arreglo a unas cantidades prefijadas, sin transferir los límites arcad
por el concedente…, con lo que se está introduciendo un componente jurídico.

Por lo que se refiere a la utilización de otras formas de recaudación de los impuestos, hay que referirse a la generalización de encabezamientos (ya introducidos por los Reyes Católicos con carácter circunscrito): el sistema consiste en que algunos lugares, y para el pa de algunas rentas, se encabezan, es decir se obligan a pagar una cantidad convencional de cuya cobranza responden. En las épocas de Carlo las Cortes pidieron reiteradamente, después de alegar las vejaciones y agravios de los arrendatarios de impuestos, el encabezamiento. No to las rentas se encabezaban, pero si tradicionalmente las rentas ordinarias (alcabalas y tercias), que pasaron a obrarse por este medio en generalidad de los lugares… se tendía a un sistema de encabezamiento general por que presentaba las ventajas de enviar la sobrecarga añad por los publicanos (en el cobro de impuestos por arrendamiento), y de no estar la recaudación sometida a las fluctuaciones de los precios.

Anterior
Siguiente