Principios rectores de la asistencia sanitaria
Se parte del art. 2 LGSS que establece que el SSS, configurado por su acción protectora, de la que forman parte las prestaciones sanitarias, “se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad”.
Universalidad: derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en el territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Igualdad: el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Solidaridad: la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
Unidad: los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del servicio de salud de la CCAA en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa CCAA.
A ellos hay que añadir los establecidos en el art. 7 LGS “eficacia, celeridad, economía y flexibilidad”.
Por su parte, la LGSP, en su art. 3, establece una serie de principios generales de acción en salud pública:
Equidad: las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto.
Salud: en todas las políticas: las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables.
De pertinencia: las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
De precaución: la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
De evaluación: las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
De transparencia: las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
De integralidad: las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
De seguridad: las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.