Gestión y organización de la asistencia sanitaria
La gestión y organización de la Asistencia Sanitaria están influenciadas por dos circunstancias:
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Que el Sistema Nacional de Salud acogió las formas de gestión y de organización de la Asistencia Sanitaria que venía siendo prestada por el Sistema de Seguridad Social, esto es, las instituciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, su modelo, fue incorporado por la LGS al ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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Que tanto la gestión como la organización se ven afectadas por la distribución constitucional de competencias, en virtud de la cual, la ejecución de las prestaciones sanitarias, salvo Ceuta y Melilla, está encomendada a las CCAA y no al Estado. Son ellas las que asumen la gestión y organización de los servicios sanitarios en sus ámbitos territoriales.
Otra circunstancia viene a complicar el estudio de la gestión de la Asistencia Sanitaria, a saber, que junto a la Asistencia Sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud, pervive una Asistencia Sanitaria del Sistema de Seguridad Social, prestada por:
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Entidades Gestoras de la Seguridad Social, cuyas funciones no han sido transferidas a las CCAA: MUFACE, ISFAS, MGJ
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Entidades colaboradoras: las MATEP y, en menor medida, las empresas.
Gestión de la asistencia sanitaria
2.1.Formas de gestión directa
Llamamos formas directas de gestión a la prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios bien con medios propios -o a través de entidades colaboradoras- (formas tradicionales), bien mediante entidades dotadas de personalidad jurídica, tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones (nuevas formas de gestión).
A)Las formas tradicionales de gestión directa
Hay que distinguir:
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La gestión directa de las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes, prestada actualmente por las CCAA o el INGESA tienen que desarrollar:
- Educación sanitaria, para mejorar la salud.
- Atención primaria integral, tienden a la promoción de la salud.
- Asistencia sanitaria especializada.
- Prestaciones de los productos terapéuticos.
- Programas de atención a grupos de población, contra factores de riesgo.
- Promoción y mejoría de los sistemas de saneamiento, aguas, residuos líquidos y sólidos.
- Programas de orientación en el campo de planificación familiar.
- Promoción y mejora de la salud laboral.
- Control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
- Control sanitario de productos farmacéuticos.
- Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública.
- Difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- Mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.
- Fomento de la investigación científica en el campo de los problemas de salud, entre mujeres y hombres.
- Control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
- Tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información.
- Promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.
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La gestión directa de las Mutuas: RD 1630/2011, regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la SS:
- A través de los recursos sanitarios y recuperadores gestionados por la propia mutua.
- Por medio de convenios con las Administraciones Públicas sanitarias o mediante conciertos con medios privados.
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La gestión directa de las empresas: está regulada en los arts. 67 y 77 LGSS
B)Las nuevas formas de gestión directa
Estas nuevas formas de gestión directa nacen al amparo de la Ley 15/ 1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SSS. Su estudio se ha dividido en:
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Las fundaciones.
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Los consorcios.
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Las sociedades estatales.
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Las fundaciones públicas sanitarias.
Las fundaciones
Reguladas por la Ley 50/2002.
Fueron constituidas por el INSALUD pero sus funciones y servicios han sido traspasados a las CCAA por lo que se refiere a las organizaciones sanitarias de éstas.
Su máximo órgano de gobierno es el Patronal formado por los miembros que señala el art. 42 DG.
Los consorcios
Se rigen por los arts. 46 a 53 DG, el convenio que los regule y sus estatutos, por la LRJ-PAG, por el RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y por el resto de disposiciones que les sea de aplicación (art. 47 DG).
Tienen la consideración de consorcio, las organizaciones comunes dotadas de personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines, que se constituyan a consecuencia de convenios, cuyo objetivo sea la gestión y administración de los centros de servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o atención sanitaria, que celebre el INS:
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Las CCAA.
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Las entidades que integran la Administración local.
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Las entidades que integran la Administración local y con entidades privadas sin ánimo de lucro.
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Con todas ellas conjuntamente (art. 46.1 DG).
Su máximo organismo de gobierno es el Consejo de Gobierno formado por los miembros que señala el art. 50 DG.
Las sociedades estatales
Se rigen por los arts. 54 a 61 DG, por sus estatutos sociales y por lo establecido en el art. 6 de la LP.
Tienen la consideración de sociedades estatales, las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación del INS, y que se constituyan para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección dela salud o atención sanitaria.
Han sido trasladadas sus funciones a las CCAA.
Su máximo órgano de gobierno es el Consejo de Administración formado por los miembros que señala el art. 58 DG.
Las fundaciones públicas sanitarias
Reguladas en el art. 111 LP del 1999.
Son organismos públicos adscritos al INSALUD, con personalidad jurídica propia. Han sido traspasados a las CCAA.
Su máximo órgano de gobierno es el Consejo de Gobierno, cuya composición, nombramiento y cese de sus miembros está establecida en el art. 68 DG.
Principio por las que se rigen las nuevas formas de gestión directa
Se rigen por los siguientes principios:
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Autonomía de gestión: desarrollo de la estructura organizativa del centro sanitario.
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Coordinación y cooperación: entre los distintos centros sanitarios y asistenciales.
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Universalidad y equidad.
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Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y descentralizados.
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Participación.
Los órganos de gobierno, de dirección, de participación y representación**,** del personal de las nuevas formas de gestión.
El DG distingue entre los siguientes órganos:
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De gobierno y de dirección.
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De participación.
Órgano de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieren personalidades jurídicas:
Órganos de Gobierno: les corresponde establecer directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro sanitario, aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento y estructura de los órganos de dirección, así como velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación.
Órganos de dirección: es el que aprueba la estructura directiva de los centros sanitarios en la que existirá una comisión de dirección presidida por el director.
Órganos de participación de las nuevas formas de gestión directa
La junta asistencial: órgano colegiado de asesoramiento y consulta de los órganos de dirección.
Sus funciones son:
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Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación.
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Asesorar a los órganos de dirección del centro sanitario.
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Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los órganos de dirección del centro sanitario.
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Conocer e informar los planes anuales de inversiones.
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Proponer las medidas para la mejora de la organización, del funcionamiento y de la calidad.
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Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas.
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Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
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Aprobar las propuestas de las Comisiones Clínicas.
Órganos de representación del personal
Son los siguientes:
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DdP y miembros de CdE.
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DdP y juntas de personal.
2.2.Formas de gestión indirecta
A)Los convenios
Están regulados por los arts. 66-67 LGS como fórmula para que los hospitales generales del sector privado puedan formar parte de la red integrada de hospitales del sector público prevista en el art. 66 LGS, mediante la suscripción de convenios singulares.
B)Los conciertos
El concierto es una modalidad del contrato de gestión de servicio público que se celebra “con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate”.
C)Las concesiones
Consiste en que, “una vez construido el inmueble es recibido por la Administración y se incorpora al patrimonio público, si bien en virtud del contrato, se otorga su uso y el de sus instalaciones al concesionario.
Organización de la asistencia sanitaria
Las bases generales de la organización de la asistencia sanitaria están reguladas en el RD 1277/2003.
3.1.Las áreas de salud. Actividades que desarrollan las áreas de salud: atención primaria y atención especializada
A)Las áreas de salud
Conforme al art. 56 LGS “Las CCAA delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral”.
Cuentan como mínimo, con los siguientes órganos:
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De dirección.
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De gestión.
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De participación.
B)Actividades que desarrollan las áreas de salud: atención primaria y atención especializada
Las áreas de salud desarrollan las siguientes actividades:
La atención primaria: Las zonas básicas de salud y los centros de salud
Está regulada en la LGS y en el RD 137/1984.
En la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad. Tiene como funciones la promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud.
La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud, donde desarrollan las actividades sanitarias en centro de salud, centros integrales de atención primaria.
Sus actividades:
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La promoción.
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Prevención.
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Curación.
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Rehabilitación.
El centro de salud tiene las siguientes funciones:
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Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales a la población en que se ubica.
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Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones.
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Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
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Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
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Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
Componen el equipo de atención primaria:
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Los médicos de Medicina General y Pediatría.
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Los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad local.
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Los farmacéuticos titulares radicados en la Zona .
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Los Veterinarios.
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Los Trabajadores Sociales.
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El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios.
La atención especializada: los centros de especialidades, los centros de referencia y, en especial, los hospitales.
La atención especializada consiste en la realización de actividades asistenciales diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que superen las posibilidades de asistencia a la atención primaria. Comprende: la asistencia ambulatoria especializada en consultas; la hospitalización en régimen de internamiento; y la atención hospitalaria de urgencias.
La atención especializada, se realiza en los hospitales y centros de especialidades.
Dentro de la atención especializada, están los centros de referencias, dedicados a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías.
Hospitales. Cada área de salud, dispondrá de un hospital general. Comprenden asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos a pacientes que requieren cuidados continuados que precisen internamiento, incluyendo:
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Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
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Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas.
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Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios.
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Cuidados de enfermería.
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Implantes.
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Cuidados intensivos o de reanimación.
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Tratamiento de complicaciones durante el proceso asistencial.
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Tratamiento de rehabilitación.
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Nutrición parental o enteral.
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Alimentación según la dieta prescrita.
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Servicios hosteleros básicos.
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Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento.
La junta técnico asistencial es el órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del Hospital, en lo relativo a actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades.
Comisión Central de Garantía de las Calidades es el órgano técnico de elaboración y trabajo en las áreas de calidad asistencial y adecuación tecnológica. Permanece en la Dirección Médica y en la Junta Técnico-asistencial.
La Comisión de Bienestar Social es el órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del hospital.
Comité ético de Investigación Clínica es el organismo independiente, constituido por profesionales sanitarios y miembros no sanitarios, encargados de velar por la protección de los derechos de seguridad y bienestar.
3.2.Los profesionales sanitarios. La responsabilidad por actos médicos y del ente gestor
A)Los profesionales sanitarios
Materia regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Licenciados:
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Médicos
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Farmacéuticos.
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Dentistas.
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Veterinarios.
Diplomados
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Enfermería.
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Fisioterapeuta.
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Terapeutas ocupacionales.
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Podólogos.
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Ópticos.
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Logopedas.
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Dentistas, nutricionistas
B)La responsabilidad del médico y del ente gestor
La responsabilidad de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en la LRJ-PAC.
En el ámbito sanitario, el art. 1902 CC matiza “El acto médico ha de ser por culpa o negligencia, por acción u omisión probada, y debe existir y probarse la relación de causalidad entre la actuación culposa del médico y el resultado dañoso”.
Demostrada la culpa o negligencia del médico, la responsabilidad del ente gestor es objetiva, derivada de quien debe responder por el acto u omisión de otro; éste puede repetir contra el médico, aplicando el art. 1904 CC, “el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.