Derecho supranacional de la asistencia sanitaria
Los Tratados Supranacionales, parten de una concepción universalista, al modo del art. 43 CE, mientras que el Derecho UE, se basa en criterios de aseguramiento, de base profesional.
2.1.Organizaciones internacionales
El art. 25 DUDH reconoce el derecho a la salud y a la asistencia médica, declarando expresamente que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. El art. 12 PIDESC establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- la reducción de la natalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
A destacar en este ámbito es el Reglamento Sanitario Internacional (2005). Con el apoyo de la OMS, los 194 Estados Partes firmantes lo aplican con el fin de reforzar la seguridad sanitaria nacional, regional y mundial.
La finalidad y el alcance del RSI 2005 son: “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales” (art. 2).
En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo destacan los siguientes convenios, casi todos ellos ratificados por España:
El Convenio 24 sobre el seguro de enfermedad (industria), el Convenio 25 sobre agricultura, el Convenio 56 sobre el seguro de enfermedad de la gente del mar, el Convenio 73 sobre el examen médico de la gente del mar, el Convenio 77 sobre el examen médico de los menores (industria), el Convenio 78 sobre el trabajo médico de los menores (trabajos no industriales), el 124 sobre el trabajo médico de los menores (trabajo subterráneo), el 130 asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, el 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, el 164 sobre la protección de la salud y asistencia médica de la gente del mar, el 167 sobre la seguridad y salud en la construcción, el 176 sobre la seguridad y salud en las minerías, el 184 sobre la seguridad y salud en la agricultura.
La Carta Social Europea, art. 12, establece que “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes se comprometen a adoptar medidas adecuadas para:
- Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente.
- Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimar el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.
- Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así como los accidentes”.
2.2.Convenios Internacionales bilaterales sobre asistencia sanitaria
Según la DA 2 RD 1192/2012 por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, “tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones… bilaterales”, es decir, en los Convenios internacionales bilaterales.
En general, los Convenios se aplican a las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países y a sus familiares, salvo el de Marruecos y Túnez que, además, se aplica a quienes tengan la condición de refugiados y a los apátridas que residan habitualmente en uno de los dos países así como a los miembros de sus familias y supervivientes.
La asistencia sanitaria se presta en el país donde se encuentre el beneficiario, según lo establecido en la legislación sanitaria y en los SPS de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.