Beneficiarios de la asistencia sanitaria
Antes del RD 16/2012, titular era el sujeto causante del derecho a la prestación y beneficiario sus familiares. Desde la publicación del RD 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, se ha cambiado por el de asegurado tras la nueva redacción dada al art. 3 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS (LCC), “la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado”.
Titulares del derecho a la asistencia sanitaria
Se encuentra regulado en la LCC y en el RD 1192/2012.
La LCC deja al margen a los mutualistas de Clases Pasivas, “… lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de AS de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la SS gestionados por la MUFACE, la MGJ, y el ISFAS”. En caso de recibir AS en centros públicos, el gasto correspondiente a la AS prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.
2.1.Titulares (asegurados) del derecho a la asistencia sanitaria
A)Titulares (asegurados), en general
Tienen la consideración de asegurado las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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Ser trabajador por cuenta propia o ajena, afiliado a la SS y en situación de alta o asimilada a la de alta.
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Ostentar la condición de pensionista del SSS.
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Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la SS, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
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Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
B)Supuestos especiales: menores y personas con discapacidad
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas.
El derecho a la AS de las personas con discapacidad seguirá rigiéndose por lo dispuesto en la LISMI y en su reglamento de desarrollo el RD 383/1984, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la LISMI. Son beneficiarias de las mismas las personas que:
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estén afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%;
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no tengan derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de AS, incluida la farmacéutica.
2.2.Beneficiario de la persona asegurada
Tienen la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España:
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El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente.
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El ex cónyuge a cargo del asegurado.
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Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Tienen la condición de personas asimiladas a los descendientes los siguientes:
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Los menores acogidos a la tutela de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como su ex cónyuge a cargo cuando en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiere producido antes del divorcio.
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Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
2.3.Reconocimiento y control de la condición de titular (asegurado) y de beneficiario
La competencia para el reconocimiento y control de la condición de asegurado se le atribuye al INSS, y puede obrar de oficio o a petición del interesado.
2.4.Extinción de la condición de titular (asegurado) o de beneficiario
La condición de titular o persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
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Por dejar de cumplir las condiciones establecidas para ser asegurado.
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Por fallecimiento.
La condición de beneficiario de una persona asegurada se extinguirá por los siguientes motivos:
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Por dejar de cumplir las condiciones para ser beneficiario.
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Por pasar a ostentar la condición de persona asegurada.
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Por fallecimiento.
2.5.Comunicaciones y control de la condición de titular (asegurado) o de beneficiario
La modificación de cualquier circunstancia que afecte a la condición de persona asegurada o beneficiaria deberá ser puesta en conocimiento del INSS, en el plazo máximo de un mes.
El incumplimiento por el interesado de la obligación de comunicar la modificación, producirá efectos retroactivos y conllevará la obligación del interesado de reintegrar, cuando proceda, el coste de las prestaciones indebidamente obtenidas.