La asistencia sanitaria tras la promulgación de la Constitución
Dentro de los principios rectores de la política social y económica de la CE 1978, aparecen dos preceptos: el art. 41 dedicado a la SS y el art. 43 a la protección de la salud que, a efectos de distribución constitucional de competencias, tienen reflejo, en lo que respecta a la asistencia sanitaria del SSS en el art. 149 CE.
La consecuencia de la distribución competencial en materia de Sanidad es que, tras la promulgación de la CE, la asistencia sanitaria se fue desgajando progresivamente del SSS.