Asistencia sanitaria reclamable a terceros

Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

Los servicios públicos de salud pueden reclamar a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias. Lo pueden hacer en los siguientes supuestos:

  • Asegurados o beneficiarios del SSS, pertenecientes a MUFACE, MGJ o a ISFAS, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del SNS.

  • Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del SSS.

  • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las MATEP, del INSS.

  • Seguros obligatorios.

  • Convenios o conciertos.

  • Ciudadanos extranjeros.

  • Otros obligados al pago.

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria

Las entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen.

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