La asistencia sanitaria en la Constitución

La primera Constitución que en Europa introdujo los derechos sociales, económicos, culturales, civiles y políticos, fue la Ley Fundamental de Bonn de 1919.

El art. 41 CE establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Su regulación, está contenida en la LGSS:

Objeto: la asistencia sanitaria del RGSS tiene por objeto la prestación de los servicios médicos farmacéuticos conducentes a conservar o establecer la salud de los beneficiarios del así como su aptitud para el trabajo (art. 98 LGSS-1974).

Las contingencias cubiertas por las prestaciones sanitarias son la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio (art. 99 LGSS-1974)

Beneficiarios: A tenor del art. 100 LGSS-1974:

Como titulares: Los trabajadores por cuenta ajena, los pensionistas del RGSS y los perceptores de prestaciones periódicas del mismo que no tengan el carácter de pensiones.

Como beneficiarios: Los familiares o asimilados que estén a cargo de los trabajadores pensionistas o perceptores de prestaciones periódicas.

Gestión. Se lleva a cabo por el INSALUD, cuyas funciones fueron traspasadas a las CCAA, por lo que en la actualidad está encomendada al INGESA.

Aparte del INSALUD y el ISM, las prestaciones sanitarias son otorgadas por otras entidades que asumen gran parte de la asistencia sanitaria de nuestro país. Estas entidades gestoras y colaboradoras son:

Entidades Gestoras. Son tales como:

  • La MUFACE.

  • El ISFAS.

  • La MGJ.

Todas ellas integradas en el SNS. Estas mutualidades prestan asistencia sanitaria a sus mutualistas a través de conciertos que celebran con instituciones sanitarias del SNS con entidades de seguro de asistencia sanitaria el ISFAS, también con la Sanidad Militar.

Entidades colaboradoras.

Las Mutuas y empresas, las cuales, con responsabilidad de cobertura de asistencia sanitaria, asumen la asistencia sanitaria del personal a su servicio, garantizando, el contenido de la cartera de servicios del SNS, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo.

El art. 43 CE establece que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio”.

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