Tipología de las infracciones cometidas por Abogados

Sin perjuicio de resultar suficientes para enmarcar las conductas lesivas, pues constituyen predeterminación normativa con certeza suficiente para definir la actitud como sancionable, la falta de concreción taxativa de los tipos punibles genera múltiples problemas de interpretación, si bien, en lo esencial, no conculcan la garantía formal de reserva de ley (arts. 82 a 87 EGAE).

Las infracciones son:

Muy graves (art. 84 EGAE).

  1. Suspensión en el ejercicio de la Abogacía de tres meses a dos años.
    • Infracción de las prohibiciones establecidas en el artículo 21 o de las incompatibilidades contenidas en los artículos 22 y 24 del EGAE.
    • Publicidad de servicios sin cumplir requisitos estatutariamente exigidos.
    • Ofensa grave a la dignidad de la profesión y a sus reglas éticas.
    • Atentado al honor de los miembros de la Junta de Gobierno y demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
    • La comisión de delitos dolosos en el ejercicio de la profesión
    • Embriaguez o consumo de drogas que afecten gravemente al ejercicio.
    • La realización de actividades propias de los Colegios profesionales.
    • La reiteración en falta grave por dos sanciones anteriores del mismo carácter.
    • El intrusismo y su encubrimiento. El primero únicamente puede referirse al colegiado no ejerciente.
    • Cualquier otra infracción contemplada como muy grave en el Estatuto.
  2. Expulsión del Colegio
    • Ejercicio de profesiones incompatibles.
    • La condena por Sentencia firme a penas graves conforme al art. 33.2 CP.
    • El deliberado incumplimiento de las normas deontológicas esenciales.

Infracciones graves (art. 85 EGAE).

Suspensión por un plazo no superior a tres meses:

  • Incumplimiento grave de la normativa estatutaria o acuerdos colegiales.
  • La falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
  • Los actos de desconsideración manifiesta a los compañeros.
  • La competencia desleal en ciertos casos.
  • Habitual y temeraria impugnación de honorarios o reiterada declaración de excesivos o indebidos.
  • Parte de las infracciones muy graves cuando no tengan entidad suficiente para serlo.
  • El ejercicio profesional en situación de embriaguez o sustancias tóxicas.

Faltas leves (art. 86 EGAE).

Apercibimiento y reprensión privada:

  • La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno cuando no sea muy grave o grave.
  • La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y la infracción leve de los deberes de la profesión.
  • Las infracciones graves cuando no tengan esa entidad.
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