Reglas y formas del discurso práctico general de Alexy

A. Las reglas fundamentales

El primer grupo de reglas del discurso práctico racional son las reglas fundamentales (die Grundregeln), cuya validez es condición para cualquier comunicación lingüística en que se trate de la verdad o de la corrección; esto es, se aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico. Dichas reglas enuncian los principios de no contradicción (incluyendo la no contradicción entre normas), de sinceridad, de universalidad (con una variante referida a los enunciados normativos y valorativos) y de uso común del lenguaje. Alexy las formula así:

(1.1) Ningún hablante puede contradecirse.

(1.2) Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree.

(1.3) Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.

(1.3’) Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

(1.4) Distintos hablantes no puede usar la misma expresión con distintos significados.

B. Las reglas de razón

El segundo grupo son las reglas de razón (die Vernunfregeln), que definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso.

A la primera de ellas se la puede considerar como la regla general de fundamentación, y las otras tres contienen los requisitos de la situación ideal de habla o de diálogo habermasiana, esto es, igualdad de derechos, universalidad y no coerción. En relación con cuestiones prácticas, estas reglas sólo se cumplen de manera aproximada; definen un ideal al que cabe aproximarse por medio de la práctica y de medidas organizativas.

He aquí como las formula Alexy:

(2) Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación.

(2.1) Quien pueda hablar pude tomar parte en el discurso.

(2.2.) a) Todos pueden problematizar cualquier aserción.

b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.

c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

(2.3) A ningún hablante puede impedírsele ejercer sus derechos fijados en (2.1) y (2.2.), mediante coerción interna o externa al discurso

C. Las reglas sobre la carga de la argumentación

El uso irrestricto de las anteriores reglas podría bloquear la argumentación. Se necesita por ello añadir a las anteriores un tercer grupo de reglas de carácter esencialmente técnico, las reglas de carga de la argumentación (die Argumentationslasregeln), cuyo sentido es, precisamente, el de facilitar la argumentación. Alexy considera que estas reglas se justifican de una forma que puede considerarse intuitiva (la primera de ellas, por otro lado, puede verse como una consecuencia de (1.3’) y de las propias reglas de razón que establecen la igualdad de todos los participantes en el discurso), y enuncia estas cuatro:

(3.1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B, está obligado a fundamentarlo.
(3.2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello.
(3.3.) Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contrargumentos.
(3.4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación tiene, si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifiesto.

D. Las formas de los argumentos

El cuarto grupo lo constituyen las formas de argumento específicas del discurso práctico. Alexy parte de que, básicamente, hay dos maneras de fundamentar un enunciado normativo singular (N): por referencia a una regla (R), o bien señalando las consecuencias de N (F, de Folge = consecuencia). Ahora bien, si se sigue la primera vía, además de una regla debe presuponerse también un enunciado de hecho que describa las condiciones de aplicación de la misma (T, de Tatsache = supuesto de hecho); y, si se sigue la segunda, hay que sobrentender también que existe una regla que dice que la producción de ciertas consecuencias es obligatoria, o es algo bueno. En consecuencia, tenemos estas dos primeras formas de argumento:

(4.1) T
R
N
(4.2) F
R
N

Los dos siguientes argumentos pueden servir como ejemplos de aplicación de estas dos formas:

A ha mentido
Es malo mentir
A ha actuado mal
Al mentir, A causa sufrimiento innecesario
Es malo causar sufrimiento innecesario
A ha actuado mal

Por otro lado, (4.1) y (4.2) son subformas de una forma general de argumento que establece que un enunciado normativo cualquiera se fundamenta aduciendo una regla de cualquier nivel y una razón (G, de Ground = razón, fundamento). Como es fácil ver, no se trata de otra cosa que del esquema básico de Toulmin:

(4) G
R*
N*

En relación con (4.1) —y (4.2) y se trata de nuevo de proseguir con el esquema de Toulmin— es posible que surjan disputas sobre los hechos (sobre T o sobre F), o bien sobre las reglas. En el primer caso, la discusión se desarrollará en el marco de un discurso teórico. En el segundo supuesto, R podrá justificarse a su vez señalando las consecuencias de esa regla, más una regla R’ que exija R bajo una condición T’. Por tanto, resultan dos formas de argumento de segundo nivel [que también son subformas de (4)]:

(4.3) FR
R′
R
(4.4) T′
R′
R

Finalmente, puesto que si se usan reglas distintas se puede llegar a resultados incompatibles, se necesita añadir a las anteriores reglas de prioridad (Vorrangregeln), es decir, reglas que establecen que una determinada regla está en una relación de prioridad (P) con respecto a otra u otras.

Dichas reglas pueden, a su vez, adoptar dos formas, según que la prioridad que se establezca sea absoluta o valga sólo bajo determinadas circunstancias (C). En consecuencia, tenemos:

(4.5) Ri P Rk o bien R′i P R′k
(4.6) (Ri P Rk) C o bien (R′i P R′k) C

E. Las reglas de fundamentación

Como las reglas anteriores dejan abierto un campo amplísimo de indeterminación, hay que añadir un quinto grupo, las reglas de fundamentación (die Begründungsregeln), que se refieren específicamente a las características de la argumentación práctica y regulan la forma de llevar a cabo la fundamentación mediante las formas anteriores. Por un lado, Alexy formula tres variantes del principio de universalidad (al que Habermas considera, en el discurso práctico, como el equivalente al principio de inducción en el discurso teórico), que se vinculan, respectivamente, con las concepciones de Hare (principio de intercambio de roles), de Habermas (principio del consenso) y de Baier (principio de publicidad).

Téngase en cuenta que entre las dos primeras formulaciones existe esta diferencia: mientras que en el primer caso se parte de las concepciones normativas de cada hablante, el segundo se refiere a las opiniones comunes por obtener en el discurso. He aquí las reglas:

(5.1.1) Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas.

(5.1.2) Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos.

(5.1.3) Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

Un segundo subgrupo de reglas de fundamentación (la primera inspirada en ideas hegelio-marxistas y la segunda en Freud) se dirigen a garantizar la racionalidad de las reglas a través de su génesis social e individual.

(5.2.1) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba: a) si aunque originariamente se pueda justificar racionalmente, sin embargo ha perdido después su justificación, o b) si originariamente no se pudo justificar racionalmente y no se pueden aducir tampoco nuevas razones que sean suficientes.

(5.2.2) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su formación histótico-individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.

En fin, la última regla de este grupo trata de garantizar que se pueda cumplir con la finalidad del discurso práctico, que no es otra que la resolución de las cuestiones prácticas existentes de hecho:

(5.3) Hay que respetar los límites de realizabilidad dados de hecho.

F. Las reglas de transición

Para formular el sexto y último grado de reglas, las reglas de transición (die Übergangsregeln), se parte del hecho de que en el discurso práctico surgen problemas que obligan a recurrir a otros tipos de discurso; puede tratarse de problemas sobre hechos (discurso teórico), de problemas lingüísticos y conceptuales (discurso de análisis del lenguaje) o de cuestiones concernientes a la propia discusión práctica (discurso de teoría del discurso). Ello da lugar a estas tres últimas reglas:

(6.1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico (empírico).
(6.2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje.
(6.3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso.

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