Estructura organizativa de los Colegios de Abogados

Los Colegios de Abogados están regidos por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

El Decano y la Junta de Gobierno

Dentro de la Junta de Gobierno corresponde al Decano principalmente la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales.

Las principales atribuciones de la Junta de Gobierno, reguladas en el art. 53 EGAE son:

  • Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
  • Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
  • Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
  • Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
  • Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
  • Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
  • Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
  • Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles, para el cargo de Decano los colegiados ejercientes y para los demás cargos los electores residentes en el ámbito del Colegio de que se trate, siempre que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:

  1. Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan;
  2. Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados;
  3. Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.

El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se fijará en los Estatutos de cada Colegio, aunque sin superar los cinco años, pero permitiéndose la reelección. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.

En las elecciones el voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aun se mantuviera el empate, el de mayor edad.

La Junta General

Los Colegios de Abogados celebrarán cada año dos Juntas Generales ordinarias una en el primer trimestre del año y otra en el último. Además podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número de colegiados que al efecto se establezca. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las Juntas Generales.

En la Junta General ordinaria que se debe celebrar en el primer trimestre del año, la principal cuestión es la de votar la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, mientras que en la Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año se votará el
presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

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