Derechos y deberes de los Abogados en España
Derechos y deberes de carácter general
Deberes:
- El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.
- Igualmente el abogado debe: cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos; mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegios en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión; y c) comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.
- El abogado tiene el deber de secreto con respecto a todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
Derechos:
- En cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.
- En virtud del deber de defensa jurídica que a los abogados se confía se le atribuye también un derecho por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.
- Si entendiese que no se le guarda el respeto debido a su misión, libertad e independencia, podrá hacerlo presente al Juez o Tribunal para que ponga el remedio adecuado.
Derechos y deberes en relación con el Colegio y con los demás colegiados
Deberes:
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.
- Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Así como aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional,
- Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones,
- No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección,
- Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo.
Derechos:
- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias,
- Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional,
- Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
Derechos y deberes en relación con los Tribunales
Como obligación genérica enunciada en el art. 36 del EA los abogados tendrán que conducirse ante los órganos jurisdiccionales con probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
El resto de las obligaciones y derechos en este ámbito están recogidas en los arts. 37 a 39 EA a se refieren a la indumentaria que deben llevar los abogados para actuar en sala, el lugar y posición que ocuparán en la sala, la posibilidad de contar con el auxilio o sustitución de un
compañero y el derecho a usar toga y ocupar el sitio establecido para los letrados cuando se hallen procesados o encausados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor.
Derechos y deberes en relación con las partes
Además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad.
En todo caso, el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan.
Derechos y deberes en relación con los honorarios profesionales
El abogado tiene derecho a una compensación adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado. Esta cuantía podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas.