El Consejo General de la Abogacía Española

La norma que regula el ejercicio de la profesión de abogado en España es el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Según este Estatuto la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público.

Según el art. 1 EGAE, los organismos rectores de la abogacía en España son los siguientes:

El Consejo General de la Abogacía Española

El CGAE es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España y entre sus misiones fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión, exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y trabajar para alcanzar una Justicia más ágil, moderna y eficaz.

Es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Las funciones principales del Consejo son:

  • Representar a la Abogacía y ser portavoz del conjunto de los Colegios de Abogados en todo lo que tenga ámbito o repercusión nacional, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
  • Velar por el prestigio de la profesión de abogados y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
  • Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen Interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
  • Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos.
  • Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
  • Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
  • Designar representantes de la abogacía para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional.
  • Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
  • Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.
  • Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
  • Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente.
  • Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, queda el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
  • Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía.

Los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma

Los Consejos de los Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas se rigen por la legislación autonómica.

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