Cómo puede facturar el Abogado?

El abogado puede facturar mediante dos vías:

  1. Como autónomo
  2. Mediante sociedad.

Si es mediante sociedad y se ejerce la abogacía lo correcto es realizarlo mediante una sociedad profesional.

A continuación explicaremos con detalle cómo se factura de acuerdo a cada caso.

Facturación como autónomo o profesional liberal

En términos generales, el autónomo abogado girará una factura con IVA (21% en la actualidad). Este IVA se ingresa en la Agencia Tributaria restando el IVA que haya soportado durante el periodo, que suele ser trimestral.

En la factura, si se hace a un profesional o empresa debe constar también un porcentaje de pago a cuenta de IRPF que le retendría el pagador de la factura –es decir, el empresario- a cuenta. Esta cantidad, con posterioridad el empresario tiene obligación de ingresarla en la Agencia Tributaria, y obviamente el abogado se la podrá deducir como cantidad ya pagada cuando realice su declaración de IRPF. El tipo de retención del IRPF es actualmente del 15% con carácter general y del 7% para profesionales de nuevo inicio, hasta dos años de comienzo de la actividad.

Si por el contrario se hace a un particular, como éste no tiene capacidad para retener se hace sin dicha retención de IRPF.

Por ejemplo, se realiza un trabajo para una sociedad por trabajos relacionados con la presentación del concurso de la misma por valor de 10.000 euros. El abogado para presentar el concurso ha requerido los servicios de un economista al que ha pagado 5.000 euros.

La factura a la sociedad se haría del siguiente modo

10.000 euros Pago por presentación de concurso

+\ 2.100 euros (IVA (21%))

1.500 euros (retención a cuenta IRPF (15%))

Total a pagar 10.600 euros

Con posterioridad en la declaración trimestral de IVA, el empresario ingresaría los 2.100 euros menos lo que soportó por dicha operación que sería 5.000 x 0,21 = 1.050 euros. En resumen, deberá pagar a las arcas públicas en concepto de IVA 2.100 – 1.050 = 1.050 euros

Si se realiza por el contario una factura a un particular, la factura sería igual pero no existiría pago a cuenta que con posterioridad debería declarar en el IRPF el abogado.

Es decir, le pagarían 12.100 euros, el IVA sería igual pero no le retendrían nada, debiendo luego en el IRPF pagar por dicha cantidad.

Facturación mediante sociedad o a particular que no puede retener

Es otra posibilidad, aquí es la sociedad la que factura. Para ejercer la abogacía, la sociedad idónea es la sociedad profesional. Dicho tipo de sociedades se regulan mediante la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. El artículo 1.1 define el objeto de las mismas:

“Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. A los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.”

La idea de esta sociedad es la de permitir que varios profesionales trabajen de manera conjunta y facturen por ello.

Si se factura mediante sociedad profesional la factura seguirá idénticos pasos sin que haya retención en el IRPF en ningún caso ya que al ser una sociedad se tributa mediante el Inpuesto de Sociedades y no mediante el IRPF.

Es decir, retomando el ejemplo anterior, si una sociedad profesional presenta el concurso de acreedores, la factura que será a nombre de la sociedad se hará sumando el IVA a los honorarios.
El modo de liquidarlos es idéntico al caso anterior con la única diferencia de que no se retendrá cantidad alguna por IRPF.

De idéntico modo se procedería en el caso de cobrar de un particular que no sea empresario o sociedad. En este caso, al no tener el particular la capacidad de realizar retenciones tanto si se hace con sociedad como si se hace como abogado –persona física- se haría la cantidad sumándole el IVA sin retención alguna.

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