Aspectos normativos y fácticos de la argumentación jurídica
En un apartado anterior hemos visto que el establecimiento de la premisa menor del silogismo judicial, la premisa fáctica, podría ser el resultado de un razonamiento de tipo no deductivo. Otro tanto puede ocurrir en relación con el establecimiento de la premisa mayor, de la premisa normativa. Un buen ejemplo de esto es la utilización del razonamiento por analogía que, para muchos autores, viene a ser prototipo de argumento jurídico. Veamos, con supuesto práctico, como opera la analogía en el derecho.
En una sentencia de 17 de octubre de 1985 (137/1985), el Tribunal constitucional entendió que el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio se extiende también a la sede social de las empresas. El domicilio de una persona mercantil es inviolable al igual que si se tratara de la vivienda de una persona física. En consecuencia, la autorización para que un inspector o recaudador se persone en el domicilio social de una empresa debe establecerla un juzgado de instrucción, al igual que en el caso de una vivienda particular. El argumento en cuestión podríamos esquematizarlo así:
La vivienda de una persona individual es inviolable.
El domicilio social de una empresa es semejante al de una persona individual.
Por tanto, el domicilio social de una empresa es inviolable.
En símbolos:
^x Px → OQx
^x Rx → P′x
^x Rx → OQx
La conclusión, obviamente, no se sigue deductivamente de las premisas (P’= semejante a P), pero el argumento —como siempre ocurre— puede hacerse deductivo si se añade una nueva premisa que establezca que tanto la vivienda de una persona individual como lo que es semejante a ello es inviolable (en símbolos: x Px v P’x—OQx); esto es, si se da un paso en el sentido de generalizar o de extender a casos no expresamente previstos la norma establecida legalmente.
Otro de los argumentos que se utiliza con cierta frecuencia para establecer la premisa normativa cuando no puede partirse simplemente de las normas fijadas legalmente es la reducción al absurdo. Este argumento tiene, en principio, una forma deductiva pero, tal y como lo utilizan los juristas, la reducción al absurdo suele ir más allá de una simple deducción, por dos razones: en primer lugar, porque con frecuencia hay que entender que determinadas premisas están simplemente implícitas (y sin ellas no tendríamos la forma deductiva del argumento); y, en segundo lugar, porque la noción de absurdo que manejan los juristas no coincide exactamente con la de contradicción lógica, sino más bien con la de consecuencia inaceptable. En definitiva, desde el punto de vista de su carácter deductivo o no deductivo, este tipo de argumento no difiere en mucho del anterior. El argumento por analogía también puede considerarse —como acabamos de ver— que tiene una forma deductiva una vez que se ha reformulado la norma establecida legalmente para incluir el nuevo caso.
Veamos ahora un ejemplo de argumento por reducción del absurdo.
La sentencia del Tribunal constitucional 160/1987, del 27 de octubre, recoge la decisión del tribunal declarando la constitucionalidad de la ley de objeción de conciencia. A esa decisión, sin embargo, llegó el tribunal sólo por mayoría; varios magistrados discreparon en relación con distintos aspectos del fallo. Uno de los elementos importantes de la fundamentación se refería a cómo concebían los magistrados el derecho de objeción de conciencia (como un derecho fundamental o como un derecho autónomo no fundamental).
En el curso de la argumentación (para sostener que se trataba de un derecho fundamental), uno de los magistrados discrepantes sostuvo que el derecho de objeción de conciencia no podía considerarse simplemente como una exención del servicio militar (por tanto, simplemente como un derecho autónomo, pero no fundamental), y lo justificó así: “Si bien el derecho de objeción de conciencia puede ser y de hecho es una causa de exención del servicio militar, no es sólo eso, porque si así fuera sería una desmesura calificarlo de fundamental”. Añadiendo algunas premisas que cabe entender implícitas, el argumento podría escribirse así:
- Supongamos que el derecho de objeción de conciencia es sólo una causa de exención del servicio militar.
- Pero si es sólo eso, entonces sería una desmesura calificarlo de fundamental (o sea, no puede calificarse como fundamental).
- Ahora bien, el derecho de objeción de conciencia es un derecho fundamental, de acuerdo con lo establecido por la Constitución.
- De la premisa 1 y 2 se desprende que el derecho de objeción de conciencia no puede calificarse como fundamental.
- Las premisas 3 y 4 enuncian una contradicción.
- Por tanto, no cabe suponer que el derecho de objeción de conciencia sea sólo una causa de exención del servicio militar.
En símbolos lógicos:
- Pa
- Pa → -Qa
- Qa
- -Qa
- Qa ^ -Qa
- -Pa