Las amortizaciones empresariales
1. Las amortizaciones empresariales
Si adquirimos un aparato que vale un millón de euros, en el balance que hagamos consignaremos el valor de esa máquina por dicha cantidad. Sin embargo, dentro de uno, dos, tres o más años, ese aparato ya no vale un millón, sino que, por el desgaste del uso, valdrá menos y, por consiguiente, habrá que corregir ese valor en el balance. Además, al acabarse la vida de esa máquina, tendremos que comprar una nueva. ¿Con qué dinero compraremos el nuevo aparato? Es muy sencillo. Las empresas dedican todos los años una parte de sus beneficios a amortizar, con el fin de que, pasado un cierto período de tiempo, tengan dinero líquido para comprar una nueva máquina. Es decir, se ha amortizado la máquina. Asimismo, cuando una empresa adquiere elementos intangibles como concesiones administrativas o programas informáticos la normativa obliga a ésta a amortizarlos en distintos períodos de tiempo. Por ejemplo, en el caso de las aplicaciones informáticas se puede amortizar en un período máximo de 4 años y un mínimo de 3. Esto permite a las empresas pagar menores impuestos por el menor beneficio.
Por tanto, amortización es la expresión contable de la depreciación, desgaste y desuso de las inmovilizaciones. Se hace con cargo a beneficios. Ésta es la llamada amortización técnica o del inmovilizado. Es decir, es un dinero que permanece en la empresa y que se computa como un gasto del ejercicio. Por lo tanto permite que se paguen menores impuestos al disminuir el beneficio de cada ejercicio.
Es decir, la amortización no es un gasto real por el que tengamos que pagar, sino una concesión de la legislación, que, consciente de que los bienes se deterioran por el paso del tiempo, permite a las sociedades imputarse como gasto una cantidad anual por este concepto.
Por este motivo todas las legislaciones fiscales, y la española no es una excepción, regulan el modo y el tiempo en el que se deben realizar las amortizaciones.
En el ejemplo anterior, si el aparato que ha costado 1.000.000 € queda inservible en 10 años, tendremos que amortizar cada año 100.000 €, con el fin de que a los 10 años tengamos 1.000.000 € para comprar un nuevo aparato.
En períodos en que se da una situación monetaria inestable (ej. inflación), no basta calcular la amortización sobre el valor en que se adquirió el aparato, sino que habrá que constituir una suma superior, con el fin de pagar los nuevos precios en alza en el momento de la renovación del material.
La amortización se realiza con cargo a beneficios, ya que éstos se obtienen con la venta del producto en el mercado y éste debe incluir en su precio el desgaste de los aparatos que lo producen, para que más tarde puedan reponerse a su debido tiempo.
Si las amortizaciones están bien calculadas, el monto de las mismas tiene que corresponder al valor que han perdido las inmovilizaciones durante el curso del ejercicio económico.
La política de amortización desempeña un papel importante en la empresa. Se han de tener en cuenta los siguientes factores:
- La vida útil que se estima del inmovilizado.
- El valor residual del inmovilizado al término de su vida útil.
- El método utilizado para repartir el coste del inmovilizado en el tiempo.
Existen diversos criterios, empleados indistintamente, para calcular el importe de la amortización.
Amortización constante. Se calcula como un porcentaje fijo del precio de compra. Por ejemplo si tenemos una maquinaria que costó 100.000 € y el período de amortización es de 10 años, el porcentaje a aplicar sería 100.000/10 = 10%. Cada año deduciríamos entonces 10.000 €. Es la situación más habitual prevista en nuestra legislación.
Amortización variable. Se amortiza cada año el valor de la depreciación real que haya sufrido el inmovilizado ese año. Su cálculo es muy difícil y será proporcional al uso que tenga.
Amortización progresiva. El desgaste del aparato al principio es pequeño, y grande en los últimos años. Se dedica, por tanto, poca cantidad a amortizar los primeros años, pero tiene el inconveniente de que carga demasiado en los últimos años.
Amortización regresiva. Se amortiza mucho al principio y se va haciendo cada vez más débil. Se aplica un porcentaje decreciente. También se puede hacer como un porcentaje sobre el último saldo. Del ejemplo tomado en el primer método, una vez realizada la amortización el primer año, el segundo año se hace la amortización del 10% sobre 90.000 € (100.000 - 10.000 del primer año); el tercer año será el 10% de 81.000 €, y así sucesivamente. Cada año la amortización decrece.
Un método clásico de este tipo de amortización es el de los números dígitos, llamado también SOFTY (sum of the year of digits).
El sistema más empleado en la práctica y el que menos complicaciones prácticas presenta es el de la amortización constante.
Hay que tener en cuenta los posibles cambios de técnica y adelantos que pueden acarrear un envejecimiento prematuro de algunas inmovilizaciones. Esto es lo que se conoce con el nombre de obsolescencia. En mucha medida es la legislación fiscal la que nos va a determinar los porcentajes máximos y mínimos de amortización según el tipo de bien.
2. Las provisiones y deterioros del valor de los bienes y derechos
Las normas contables obligan a que figuren los importes de acuerdo al criterio del devengo. Es decir, de acuerdo al importe de la deuda con independencia de que se haya cobrado o no. Esta situación junto a situaciones imprevisibles producen las denominadas provisiones.
Las provisiones son expresiones contables que representan las pérdidas ciertas no realizadas y los riesgos previsibles. Ampliando un poco más este concepto, se puede decir que son aquellas operaciones contables que sirven para cubrir el riesgo de que algunos de los activos, tanto fijos como circulantes, de la empresa sufran una desvalorización.
Es decir, si un cliente que nos debe dinero no paga porque por ejemplo está inmerso en un procedimiento concursal de quiebra deberemos dotar la correspondiente provisión. Si finalmente no se pagase, se anularía la provisión y se imputaría como pérdida del ejercicio. Si pagase, se anularía también pero se consideraría en el ejercicio que lo hiciera como un ingreso del mismo.
Al igual que la amortización, la provisión es un gasto contable del grupo 6, fiscalmente deducible (hasta unos límites), que a diferencia del resto de los gastos de este grupo, no conlleva movimiento de tesorería. A diferencia de la amortización, la provisión es una pérdidda que no se puede prever con antelación o al menos no se puede hacer de una manera exacta, no es regular en el tiempo, sino excepcional, y puede ser reversible, es decir, se puede recuperar esa posible pérdida con el paso del tiempo.
En el balance el activo o derecho de cobro aparecerá minorado o se computará disminuido en la cuantía de la provisión. En la cuenta de resultados se contabilizará como un gasto disminuyendo los beneficios o aumentando las pérdidas del ejercicio. Si por ejemplo en el ejercicio siguiente la empresa cobrara o cesara la situación que motivó la provisión se crea una cuenta denominada “aplicación de la provisión” que se computa como un ingreso del ejercicio y que sirve para desdotar la misma.