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Raptus
Acción de raptar a una mujer.
Desde la época de Justiniano, el rapto se considera crimen público.
Ratihabitio
Ratificación. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez.
Ratihabitio mandato comparatur
La ratificación se equipara al mandato.
Ratio
Razón, justificación de una norma jurídica.
Comentario de un texto jurídico. Tipos: agendi, decidendi, iuris.
Ratio essendi
La “ratio essendi” es la razón esencial o razón de ser de la norma.
Ratio legis
El aforismo “ratio legis” significa “finalidad de la Ley” o también “propósito de la Ley”. La locución “ratio legis” también es comúnmente utilizada en el sentido de “el espíritu de la norma”.
Ratione materiae
Por razón de la materia.
Ratione personae
Por razón de la persona.
Ratione temporis
Por razón del tiempo. El aforismo ratione temporis alude a que sólo serán perseguibles los hechos acaecidos a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica.
Rebus sic stantibus
Receptum argentarii
Asuncion de la deuda de un cliente por parte de un banquero.
El acreedor puede ejercitar contra el banquero la actio recepticia y sólo tiene que demostrar el hecho de la asunción de la deuda.
Reformatio in peius
Reforma para peor. La prohibición de la “Reformatio in peius” es la única limitación del juez que conoce de un recurso, ya que éste no puede reformar la resolución recurrida, en perjuicio del recurrente.
Reivindicatio
Acción ejercitable por el propietario que ha sido privado de la posesión de una cosa contra el que la detenta en la actualidad. Si se prueba el derecho de propiedad, la cosa se devuelve junto con accesiones (en caso de buena fe) y daños (si hubo culpa), resarciendo al anterior poseedor en caso de gastos.
Relegatio
Destierro por decisión de un magistrado o Sentencia de un juez, que no obstante no conllevaba confiscación de bienes ni pérdida de “status”.
Repetere
Repetir. Pedir la restitución de algo indebidamente pagado.
Replicatio
Contestación. Parte especial que se incluye en una fórmula a petición del mandante con el fin de anular la exceptio del demandado.
Reprobata pecunia liberat solventem
Ofrecido el pago en dinero por el deudor y rehusado por el acreedor, aquél queda liberado.
Repudium
Declaración unilateral de disolución del matrimonio, a la que acompaña la separación real de los cónyuges. Forma de disolución del matrimonio romano, o notificación del deseo de la terminación del mismo. Ruptura del vínculo esponsalicio por una de las partes.
Res comunis omnium
Cosa común de todos, no susceptible de apropiación porque su uso pertenece a todos.
Res extra dotem
Res fungibiles
Son las cosas que se determinan por su peso, número o medida.
Las cosas fungibles pueden ser sustituídas por otras de la misma categoría, mientras que las no fungibles son cosas específicas o individualmente determinadas.
Res furtivas
Cosas sustraídas de la propiedad de su titular, que no pueden ser objeto de usucapión ni por la persona que las hurtó, ni por un posterior adquirente.
Res inter alios acta
El aforismo “Res inter alios acta” significa “Asunto que incumbe a otros”. En el ámbito del Derecho de Contratos se dice que normativamente el contrato, como regla, es un “res inter alios acta” en el sentido de que es un “asunto que incumbe a las partes”.
Res inter alios acta, nobis nec nocet nec prodest
La sentencia dictada en un pleito no perjudica a quien no ha sido parte en él.
Un intercambio comercial no puede perjudicar a quien no intervino en él.
Res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciunt
Las cosas juzgadas entre unos no causan perjuicio a otros.
Res iudicata pro veritate habetur
La cosa juzgada se tiene por verdad.
Res judicata jacta est
La traducción literal sería “la cosa juzgada ya está echada” aunque hoy usamos solo “cosa juzgada” para expresar lo mismo, por ello la expresión significa simplemente “cosa juzgada”.
Res mancipi
Res nullius
Cosa de nadie. Objetos carentes de dueño por no haberlo tenido nunca, o por abandono del dueño anterior.
Res periit domino
Caso de desaparición o destrucción de una cosa, la pérdida recae sobre el dueño en el momento de la pérdida o destrucción.
Res publicae
Cosas públicas, que pertenecen al “populus romanus”.
Res transit cum suo onere
Gravada una cosa, no desaparece la carga porque aquélla cambie de dueño o sufra modificación.
Rescripto imperial
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial, de la que forman parte los más destacados juristas, solicitadas por las partes de un proceso o por los magistrados y jueces.
Responsa prudentium
Respuesta o dictámenes de los jurisconsultos.
Restipulatio
Stipulatio que se realizaba en el proceso entre las partes con el fin de imponer una pena al deudor.
Restitutio in integrum
Retentio dotis
Retentio propter impensas
Las impensas son los gastos que el poseedor ha hecho en cosa ajena. Cuando tales gastos los deba soportar el propietario de la cosa, su poseedor podrá retenerla a fin de ser reembolsado de tales gastos.
Retentio propter mores
Retenciones o deducciones que realiza el marido sobre los bienes dotales en caso de divorcio y cuya cuantía está en consonancia con la causa que lo motivó: si es por adulterio de la mujer (mores graviores), le corresponde deducir la sexta parte de la dote; y la octava parte si es por un delito menor (mores leviores).
Rogatio
Parte de la Ley que recoge el texto sometido a votación. Proyecto de ley.