Aforismos y latinismos jurídicos
Diccionario jurídico con las definiciones de los aforismos y latinismos más usados en Derecho.
A
A contrario sensu
En sentido contrario.
A fortiori
Con más fuerza, con mayor razón.
Forma de argumentación consistente en establecer la verdad de una proposición general para extraer de ella una particular.
B
Bannus
Facultad de dar órdenes de los reyes visigodos.
Beneficium abstinendi
Derecho de los herederos sui a no adir la herencia cuando ésta les resulta perjudicial.
C
Calamo currente
Al correr de la pluma.
Capitis deminutio
Disminución de la capacidad jurídica de una persona que se producía por la pérdida de uno o varios de los “status” propios de ésta, dando por tanto lugar, a tres tipos diferentes de capitis deminutio: máxima, media y mínima.
D
Da mihi factum dabo tibi ius
Expresión que delimita las funciones de las partes y del juez en la jurisdicción civil.
Las partes deben llevar ante el juez los hechos controvertidos y éste debe calificarlos jurídicamente, sin que, de oficio, pueda aportar nuevos hechos o pruebas.
Damnatio
Declaración jurada de un ciudadano romano en virtud de la cual se imponía una obligación.
E
Eadem vis taciti atque expressi consensus
La misma eficacia tiene el consentimiento tácito que el expreso.
Edictum
Disposiciones que dicta el príncipe en virtud del ius edicendi.
Ordenes que emanaban de los magistrados con “imperium”, en virtud del “ius edicendi”.
F
Facta sunt potentiora verbis
Mediando hechos, deben ser éstos atendidos con preferencia a las palabras.
Favor debitoris
Principio que tiende a suavizar la situación de los deudores.
G
Genera animalium
A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en tres categorías:
- animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.
- animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que, aunque gozan de libertad, están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).
- animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.
Genus nunquam perit
Lo genérico no perece.
Obligación genérica por la cual el acreedor ve satisfecho su interés recibiendo cualquier cosa que pertenezca al género y el deudor, está obligado a entregar cosa que reúna las características establecidas.
H
Habeas corpus
Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
Habitatio
Habitación. Derecho que atribuye la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considera como un derecho independiente del usufructo o del uso y comprende no sólo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento.
I
Ibidem
Allí mismo.
Id quod interest
Fórmula compensatoria de prestación al acreedor del equivalente de aquella utilidad que le hubiera reportado el cumplimiento de la obligación en forma específica.
L
Laedere
Dañar, lesionar.
Laesio enormis
En Derecho justinianeo es el perjuicio sufrido por el vendedor de un inmueble al que le ha sido pagado un precio inferior a la mitad del valor real. El vendedor podía solicitar la resolución de la compra/venta o recibir la diferencia del precio.
M
Magister
Maestro. Aquél al cual incumbe el principal cuidado de algunas cosas y deben tener mas diligencia y solicitud por aquellas cosas, encomendado por otras personas.
Magister bonorum
Síndico. Persona elegida por un grupo o comunidad para representarlos y cuidar de sus intereses, especialmente económicos o sociales.
N
Nasciturus
El concebido pero no nacido. El que nacerá.
Ne bis in idem
El aforismo “ne bis in idem” significa “no dos veces por lo mismo” y constituye uno de los principios jurídicos básicos ya que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
O
Oblatio puerorum
Institución de la Edad Media consistente en la entrega de un hijo por parte del padre a una institución eclesiástica, a fin de que se le procurara la educación necesaria para ser monje.
La contraprestación que debía pagar el padre consistía en la transmisión de la propiedad de determinadas tierras a dicha institución monástica.
Obligatio
Obligación. La obligación es el vínculo jurídico por el que nos obligamos a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad.
P
Pacta
Pacto.
Pacta feodo litis
Pacto por el cual el abogado asume a su cargo los gastos del juicio participando, caso de vencer, con una cuota de lo que se obtenga.
Q
Quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt
La nulidad inicial no se convalida con el paso del tiempo.
Quae contra ius fiunt, debent utique pro infectis haberi
Las cosas que se hacen contra derecho deben tenerse ciertamente por no hechas.
R
Raptus
Acción de raptar a una mujer.
Desde la época de Justiniano, el rapto se considera crimen público.
Ratihabitio
Ratificación. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez.
S
Salvo iure cuiuslibet
Dejando a salvo los derechos ajenos.
Sanctio
Sanción, aprobación, autorización. Parte final de la Ley.
T
Tantum appellatum quantum devolutum
“Tanto apelado como deferido”. También puede adoptar la forma “Tantum devolutum quantum appellatum”.
Se refiere a la imposibilidad de modificar en apelación los pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia. El tribunal de apelación únicamente debe conocer de aquellas cuestiones que le hayan sido planteadas en el recurso (art. 465.4 LEC). Esta regla y la reforma peyorativa constituyen los dos únicos límites del tribunal de segunda instancia para valorar en el recurso de apelación los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio (STS de 26/02/2015 recurso 1588/2013).
Tantum praescriptum quantum possessum
La usucapión atribuye al usucapiente el dominio o derecho real poseído en la extensión y condiciones correspondientes a la posesión que ha ejercitado.
U
Ubi eadem ratio, ibi eadem legis dispositio
Donde existe la misma razón debe ser igual la disposición de la ley.
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus
Donde la ley no distingue, no debe distinguirse.
V
Vacatio legis
El aforismo vacatio legis se usa en el ámbito jurídico para referirse al período que comprende desde la publicación de una ley hasta su entrada en vigor. De forma literal “vacatio legis” significa vacación de la ley, aunque una traducción más comprensible sería “ley que todavía no está en vigor”.
Vae victis
¡Ay de los vencidos!